Propuesta de nueva Ordenanza Municipal de prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de transporte público urbano regular.

La Dirección Financiera quiere promover la nueva regulación de la Ordenanza del servicio de transporte público urbano regular, con el fin de la adecuar la actual Ordenanza Fiscal que regula las tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales sólo en lo relativo al transporte público urbano regular, a lo expuesto en la normativa en vigor.

Plazo de aportaciones hasta el: 05/22/2019

Problemas que se pretenden solucionar

Adecuar la regulación Municipal relativa a la Prestación de Servicio de transporte público urbano regular a lo expuesto en la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, la cual introduce en el ordenamiento guipuzcoano la categoría de las prestaciones patrimoniales de carácter público, realizando modificaciones en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, la Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos y la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Estas prestaciones pueden ser tributarias o no tributarias, considerándose prestaciones patrimoniales públicas de carácter no tributario los supuestos de prestación de servicios públicos de carácter coactivo, realizada de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tienen tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión, sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de derecho privado.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Sociedad Municipal de la Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.U., participada íntegramente por el Ayuntamiento de Donostia, es quien presta el servicio de Transporte Público Urbano Regular.
Hasta la fecha dicho servicio se ha regulado mediante la Ordenanza Fiscal que regula las tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales, por lo que con la entrada en vigor de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, nos encontramos en la necesidad de actualizar la Ordenanza a lo expuesto en dicha Norma, únicamente en lo relativo al servicio de transporte público urbano regular creando una nueva Ordenanza, que no sea fiscal, que regule la prestación patrimonial pública de carácter no tributario del servicio.

Objetivos de la norma

Aprobar la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de transporte público urbano regular.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Los servicios que se deben regular mediante la nueva Ordenanza son servicios públicos de carácter coactivo que se prestan de forma directa mediante personificación privada, por ello atendiendo a la nueva regulación la aprobación de una nueva Ordenanza no fiscal es la solución adecuada.


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