Propuesta de nueva ordenanza municipal de ruidos y vibraciones

Conforme al Reglamento Orgánico de Pleno, y según la modificación en el artículo 110 y 115, desde la aprobación de la consulta pública hasta la aprobación por la Junta de Gobierno Local del proyecto normativo, no podrá transcurrir un plazo superior a 6 meses para que la la misma sea válida. Así, es necesario abrir de nuevo el trámite de consulta pública previa sobre la nueva ordenanza municipal de ruidos y vibraciones.

Es intención de esta Dirección de Medio Ambiente promover una nueva Ordenanza Municipal de Ruido y Vibraciones, con el fin de adaptar y actualizar la existente para adecuarla a la norma autonómica y a las sensibilidades sociales percibidas al respecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, se redacta la presente memoria explicativa del proyecto que se pretende llevar a cabo.

Plazo de aportaciones hasta el: 03/07/2018

Problemas que se pretenden solucionar

Con la realización de la nueva ordenanza de ruidos y vibraciones, se pretende dar respuesta a la sensibilidad social existente en cuanto a la necesidad de garantías sobre el derecho a disfrutar de un medio ambiente urbano que posibilite la tranquilidad, el descanso y el bienestar desde el punto de vista acústico, así como proceder a su adaptación a las modificaciones normativas en materia de ruidos y vibraciones, que se han producido desde su aprobación en el año 2000, tanto en el ámbito Estatal (Ley de Ruido y sus decretos de desarrollo) como de la Comunidad Autónoma (Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la comunidad Autónoma del País Vasco).

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La redacción de la ordenanza, deriva de la obligatoriedad de adaptación de la actual ordenanza a las nuevas prescripciones normativas en materia de ruidos y vibraciones y en especial a las establecidas en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la comunidad Autónoma del País Vasco, sirviendo al mismo tiempo para introducir o actualizar aspectos técnicos y jurídico-administrativos que hayan podido quedar no contemplados actualmente.

Objetivos de la norma

La ordenanza tiene por objetivos, establecer los límites y determinaciones técnicas necesarias para proteger y mejorar la calidad ambiental frente a la contaminación acústica por ruidos y vibraciones originados tanto en el ambiente exterior como en el interior, regulando tanto las características específicas que deberán tener los aislamientos acústicos de las distintas actividades como del sonido transmitido derivado de las mismas y del funcionamiento de su maquinaria e instalaciones.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

El problema de la contaminación acústica en los municipios, es de origen diverso y procede de fuentes muy variadas por lo que intentar reducir los niveles de contaminación acústica requiere que la acciones a emprender deban ser también variadas y específicas para cada situación. La ordenanza de ruido actual, vigente desde el año 2000, ha servido desde sus inicios y durante sus años de desarrollo, como una herramienta adecuada para el control y aplicación de las medidas necesarias contra el ruido. En este sentido, se entiende que su adaptación y adecuación a la normativa actual, es la forma más eficaz para prevenir y reducir la contaminación acústica.

Documentos