Propuesta de modificación del reglamento municipal de abastecimiento y saneamiento

De conformidad con lo previsto en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración de la Proposición Normativa arriba referenciada, se procede a sustanciar una consulta pública.

Plazo de aportaciones hasta el: 04/10/2024

Problemas que se pretenden solucionar

El agua es un bien escaso y esencial. Es necesario para muchas actividades. De ahí que sus usos sean variados, y su abastecimiento es competencia municipal. En consecuencia, sus diferentes usos están regulados en el Reglamento Municipal de Abastecimiento y Saneamiento. En función de estos usos, se posibilita en la Ordenanza Fiscal establecer diferentes tarifas en la cuota variable por su suministro.

Así, se diferencia el uso doméstico en viviendas, el uso de actividades y el uso para riego y piscinas particulares.

De esta manera, se posibilita establecer tarifas diferentes en función de estos usos, algo perfectamente conveniente, ya que, por poner un ejemplo evidente, no es lo mismo consumir el agua para beber que para llenar la piscina.

Y dentro de las actividades se diferencia entre hostelería, construcción y actividades, en general. Es decir, dentro de las actividades, solo se permite un tratamiento diferenciado a las actividades de hostelería y construcción.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Es objeto de la política tarifaria fijar la cuantía de los ingresos que van a ser recaudados vía recibo y establecer su estructura; es decir, de qué modo se van a aplicar las cuotas a los diferentes usuarios del servicio.

La estructura tarifaria debe guiarse también por una adecuada contribución de los diversos usos, teniendo especialmente presente los efectos sociales.

La actividad agropecuaria es clave para afrontar los retos inmediatos que tenemos en el corto plazo, a nivel alimentario, ecológico e, incluso, energético.

Es por ello que consideramos conveniente la incorporación de una tasa por el suministro de agua para el USO DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS, que posibilite un tratamiento fiscal específico diferenciado de los usos de actividades en general.

Objetivos de la norma

Incluir dentro de los diferentes usos, el uso de actividades agropecuarias de forma diferenciada, y posibilitar de esta manera un tratamiento fiscal específico en la Ordenanza relativa al suministro del agua.

Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias

Para poder incluir en la Ordenanza Fiscal la nueva tasa propuesta, y tener amparo y cobertura jurídica, debería modificarse de forma previa el actual Reglamento Municipal de Abastecimiento y Saneamiento, incluyendo una nueva categoría o uso, concretamente el “Uso de Actividades Agropecuarias”