ANEXO A REGIR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2004
1.- Obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, destinadas a: | Tipos de gravamen |
a) Viviendas, locales de negocio y al ejercicio de cualquier actividad industrial, profesional, de servicios o similar. | 5% |
b) Enseñanza general: la enseñanza en centros docentes de los diferentes niveles, ciclos y grados del sistema educativo, sea cual sea su estructura, desde su inicio en guarderías, educación infantil, enseñanza obligatoria, enseñanza superior, formación profesional, educación especial, educación de grado medio, educación universitaria y las que legalmente les sustituyan. | 2,5% |
c) Sanitario, de gestión pública o benéfica: en hospitales, ambulatorios, clínicas, dispensarios y similares. | 2,5% |
d) Asistencial, de gestión pública o benéfica: en residencias de ancianos y en centros de tratamiento y rehabilitación. | 2,5% |
e) Religioso. | 2,5% |
f) Viviendas de protección oficial. | 2,5% |
2.- Demolición | 2,5% |
3.- Obras menores y las no comprendidas en los apartados anteriores: | |
a) Viviendas y locales. | 5% |
b) De rehabilitación, limpieza y embellecimiento de fachadas, y de rehabilitación y modificación de los tejados y terrazas comunes de los edificios residenciales con una antigüedad inferior a 10 años, que no disfruten de la bonificación del 95%. | 2,5% |
c) De instalación de ascensores en edificios residenciales con una antigüedad inferior a 10 años, que no disfruten de la bonificación del 95%. | 2,5% |