Anexo a regir desde 2004.

ANEXO A REGIR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2004


BASE IMPONIBLE: TASA DE APERTURA Y DE ACTIVIDAD


BASE IMPONIBLE

eur.

1. Establecimientos hasta 50 m²

277,32

2. Establecimientos de 51 m² hasta 150 m²

555,02

3. Establecimientos de 151 m² hasta 500 m²

1.110,81

4. Establecimientos de más de 500 m²

2.222,27


CORRECCIONES: TASA DE APERTURA Y DE ACTIVIDAD

Corrección en función de la categoría de la calle, según la clasificación de calles en orden a su categoría:

Categoría Coeficiente Corrector
1ª 2
2ª 1,5
3ª 1
4ª 0,9
5ª 0,8
6ª 0,7

CORRECCIONES: TASA DE APERTURA PARA ACTIVIDADES EXENTAS NO SIMPLIFICADAS Y TASA DE ACTIVIDAD

Corrección acumulativa en función de la calificación de la actividad autorizada como actividad clasificada y como actividad exenta no simplificada: recargo del 50% sobre la cuota ya corregida en función de la clasificación de calles.

CUOTA TRIBUTARIA: TASA DE APERTURA Y TASA DE ACTIVIDAD

a) La cuota tributaria general es el resultado de aplicar sobre la base imponible las correcciones que en su caso correspondan.

b) En las ferias, exposiciones, ventas o subastas de antigüedades, joyas, libros, cuadros, obras de arte u otra clase de artículos, realizadas en salas de exposición, hoteles, restaurantes, cafeterías o cualquier otro tipo de establecimiento que no cuente con la licencia específica, por un tiempo que no supere los 15 días:

- Hasta 50 m² de superficie ocupada: 112,37 eur./día
- De 50´1 a 100 m² de superficie ocupada: 337,83 eur./día
- Más de 100´1 m² de superficie ocupada: 562,59 eur./día