ANEXO A REGIR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2004
BASE IMPONIBLE | eur. |
1. Establecimientos hasta 50 m² | 277,32 |
2. Establecimientos de 51 m² hasta 150 m² | 555,02 |
3. Establecimientos de 151 m² hasta 500 m² | 1.110,81 |
4. Establecimientos de más de 500 m² | 2.222,27 |
Corrección en función de la categoría de la calle, según la clasificación de calles en orden a su categoría: Categoría Coeficiente Corrector 1ª 2 2ª 1,5 3ª 1 4ª 0,9 5ª 0,8 6ª 0,7 |
a) La cuota tributaria general es el resultado de aplicar sobre la base imponible las correcciones que en su caso correspondan. b) En las ferias, exposiciones, ventas o subastas de antigüedades, joyas, libros, cuadros, obras de arte u otra clase de artículos, realizadas en salas de exposición, hoteles, restaurantes, cafeterías o cualquier otro tipo de establecimiento que no cuente con la licencia específica, por un tiempo que no supere los 15 días: - Hasta 50 m² de superficie ocupada: 112,37 eur./día - De 50´1 a 100 m² de superficie ocupada: 337,83 eur./día - Más de 100´1 m² de superficie ocupada: 562,59 eur./día |