Tasas por la prestación de Servicios Urbanísticos 2004


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

Art. 1º. Normativa Foral

De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales se regulan y exigen tasas por la prestación de los servicios urbanísticos regulados en la Ley sobre Regimen del Suelo y Ordenación Urbana y Reglamentos que la desarrollan.


Art. 2º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de carácter urbanístico correspondientes a la tramitación y resolución de los expedientes de gestión urbanística señalados en el Anexo.


Art. 3º.- Devengo

La tasa se devenga cuando se inicia la tramitación de los expedientes y Proyectos de carácter urbanístico.


Art. 4º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten o que resulten beneficiados o afectados por la admisión a trámite de los expedientes gravados, salvo en los Proyectos de Reparcelación que lo serán todos y cada uno de los titulares de derechos de aprovechamiento urbanístico, y en los expedientes de expropiación, que lo serán los beneficiarios.


Art. 5º. Cuotas tributarias

1.- El Ayuntamiento podrá exigir al admitir en el Registro General el expediente, el depósito previo de las cantidades fijadas como liquidaciones en el Anexo.

2.- En anexo a la Ordenanza se establecen las tarifas de las liquidaciones.

3.- Las liquidaciones provisionales se determinan según cantidades fijas en función de las diferentes características de los expedientes y proyectos iniciados a trámite.

4.- Las liquidaciones provisionales se practicarán:

a) Las correspondientes a los expedientes de expropiación: al aprobarse el correspondiente proyecto que legitime esta actuación.

b) Las correspondientes al resto de supuestos gravados: al aprobarse inicialmente los expedientes presentados.



c) Las liquidaciones correspondientes a los Proyectos de Reparcelación se practicarán a todos y cada uno de los titulares de derechos de aprovechamientos urbanísticos, mediante reparto individualizado de cuotas proporcionadas, tal y como vienen recogidas en el Proyecto.

5.- Las liquidaciones devienen definitivas al recaer la última resolución municipal que sobre el correspondiente expediente proceda -aprobación provisional o definitiva- ya sea aprobando o denegando el mismo


Art. 6º. Exenciones

Se concede la exención de las tasas por todos los servicios urbanísticos, salvo los relativos a expedientes de expropiación, solicitados a trámite por la Universidad, y por la Administración Pública Territorial y sus Organismos Autónomos.


Art. 7º. Independencia con otros importes

Las presentes tasas no incluyen los gastos de publicación en Boletines Oficiales y periódicos que se hayan realizado en cumplimiento de la Normativa Urbanística, que se liquidarán por su valor real.


Art. 8º. Normas de aplicación general

De conformidad con la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Disposición final

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1999, y su Anexo a partir del 1 de enero de 2004, y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Disposición derogatoria

Queda derogado el anterior Anexo a la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios urbanísticos.

DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios Urbanísticos se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de octubre de 2003 y se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2003.