Precios Públicos por los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música y Danza 2004


ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Art. 1º. Normativa foral

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen los precios públicos por los servicios a prestar por la Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia-San Sebastián.


Art. 2º. Competencias de la Escuela de Música

1. La Escuela Municipal de Música y Danza, Organismo Autónomo municipal, cuyo objeto es la enseñanza no reglada de la música y de la danza, elabora los programas anuales, organiza la enseñanza y fija y exige las condiciones de acceso a la misma.

2. Asimismo ofrece otros servicios (utilización del piano de cola, salas de estudio, conciertos de la banda municipal de txistularis) que son regulados reglamentariamente.


Art.3º.Fecha de nacimientode la obligación de pago

La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios, sin perjuicio de la exigencia anticipada o depósito previo de su importe total o parcial.


Art. 4º. Obligaciones formales de los interesados

1.- Los interesados en los diversos cursos deben cumplir los trámites exigidos por la Escuela Municipal de Música y Danza y utilizar el sistema de matrículas, a formalizar en los períodos señalados por la escuela.

2.- Para que la matrícula sea definitiva, será necesario aportar el certificado de empadronamiento en Donostia-San Sebastián.

3.- Los no residentes en Donostia-San Sebastián podrán matricularse en la escuela, si hubiera vacantes, y con la corrección de precios establecida.


Art. 5º. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público, quienes utilicen los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música y Danza en todas sus facetas y diversidad de centros.


Art. 6º. Fijación de los precios por el Ayuntamiento Pleno

1.- La Escuela Municipal de Música y Danza propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.

2.- El importe de los diversos precios públicos se establece con carácter irreducible de la matrícula y de 10 cuoas también irreductibles que serán cobradas mensualmente (septiembre-junio) salvo baja notificada a la Administración de la Escuela, antes de comenzar el mes.


Art. 7º. Correcciones

1. Sobre los precios fijados en el Anexo se aplicarán las siguientes correcciones:

A)Por matriculación de varios miembros de la unidad familiar:

a) Asistencia de dos miembros de la unidad familiar: 25% de reducción sobre la matrícula del segundo miembro.

b) Asistencia de tres miembros o más miembros de la unidad familiar: 40% de reducción sobre la matrícula del tercer y sucesivos miembros, aplicando el descuento a la matrícula más económica.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la de los padres, hijos y parejas de hecho que convivan y estén empadronados en un mismo domicilio.


B) Por matriculación de un miembro de la unidad familiar mientras se mantenga la condición de titular de familia numerosa: 50% de reducción.

2. Las correcciones establecidas son incompatibles entre sí en una misma matrícula.

3. A los no residentes en Donostia-San Sebastián se les incrementará en un 50% los precios fijados en el Anexo.


Art. 8º. Pago de los precios

1. El pago de los diversos precios públicos se efectuará en las instituciones fijadas por la Escuela.

Las cuotas mensuales se abonarán mensualmente, antes de comenzar el mes, salvo en el supuesto de baja notificada a la Administración de la Escuela.
La matrícula y el resto de servicios se abonarán con caracter previo a la formalización de la matrícula, o a la admisión de esos servicios.

2. Si se renuncia a la matrícula conforme al procedimiento y plazos que establezca la Escuela, se reintegrará el importe abonado. En caso contrario no se devolverá.

3. La falta de pago de los precios conlleva la anulación automática de las solicitudes de inscripción, así como de la matrícula y los servicios que ésta supone.

4. Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, las deudas por estos precios públicos podrán exigirse por este Ayuntamiento por el procedimiento administrativo de apremio.


Art. 9º. Devolución de los precios

1. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

2. Cuando por causas fundadas, el obligado al pago del precio, antes del inicio del curso, renuncie a la matrícula ya abonada en los meses anteriores al del inicio del curso, procederá la devolución del importe correspondiente.

Disposición final

Los presentes precios públicos entrarán en el curso 2004-2005 y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora del Precio Público por los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música y Danza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2003 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2003.