Precios públicos por la prestación de servicios para el Suministro del Agua 1998

PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DEL AGUA



    Artículo 1º.

    De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos recogidas en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipúzkoa, se regulan y exigen los precios públicos por la prestación de servicios para el suministro del agua.


    Artículo 2º. Prestación del servicio

    a) El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián conforme a las competencias reconocidas en el art.25 y 86 de la ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y arts. 30 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, determina la organización y forma de gestión del servicio.

    b) La prestación del servicio se realiza a través de:

    - La actividad municipal para la verificación de que concurren las condiciones necesarias para efectuar la acometida a la red municipal.

    - El mantenimiento, conservación y mejora de la red municipal para la distribución y suministro del agua.

    - El alquiler de contadores, que conlleva la obligacion de contratar, su mantenimiento, reparación, y en su caso su reposición.

    - El mantenimiento, reparación y en su caso reposición de contadores.

    c) Los derechos y obligaciones que surjan entre el solicitante del servicio y el Ayuntamiento, están regulados en el Reglamento General del Servicio de Suministro de Agua, y se establecen para cada modalidad del servicio en la póliza de abono y en las autorizaciones de las acometidas.


    Artículo 3º. Fijación de los precios

    a) La fijación y modificación de los precios públicos es, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, competencia del Ayuntamiento Pleno.

    b) El importe de los precios por los diversos servicios se determina en el anexo a este documento.


    Artículo 4º. Obligados al pago

    a) Están obligados al pago, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que ocupen los bienes que resultan afectados, se beneficien del servicio, o soliciten la prestación de los servicios.

    Se entiende que el beneficio del servicio alcanza en primer término al usuario del bien inmueble, por su condición de potencial consumidor del agua suministrada, y en último término al propietario del bien inmueble, por su condición de beneficiario de la existencia del servicio.

    Obligados al pago:

    a1) Por la verificación de acometidas: el solicitante de la conexión o de la ampliación a la red municipal, sea promotor o propietario del bien inmueble.

    a2) Por el suministro del agua, y en su caso por el alquiler y/o mantenimiento del contador:

    - La cuota fija de abono, en su caso la cuota por alquiler y/o mantenimiento del contador y la cuota variable del suministro: el usuario del bien inmueble, y en la fase de construcción el promotor de la obra.

    - La cuota fija de abono, y en su caso la cuota por alquiler y/o mantenimiento del contador: el propietario del bien inmueble en defecto o inexistencia de usuario.

    b) No estarán obligados al pago del precio público por los servicios de suministro de agua, los propietarios de bienes inmuebles calificados de locales para el ejercicio de actividades que hayan obtenido la autorización de cierre de la acometida por parte del ente gestor del servicio, después de justificar debidamente la inexistencia de usuario u otra figura con derecho a su uso.


    Artículo 5º.- Obligaciones formales

    Los interesados en la prestación de los diversos servicios, deberán:

    a) Obtener la autorización para la realización de la acometida.

    b) Suscribir la póliza de abono.

    c) Solicitar la baja de los servicios.

    d) Comunicar las modificaciones del beneficiario y de uso del suministro, en el plazo mínimo de treinta días al de la fecha de su realización.


    Artículo 6. Obligación de pago

    1.- La obligación de pago nace desde que se inicia la prestación de los servicios.

    2.- El ente gestor del servicio podrá exigir el depósito previo de fianzas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones.

    3.- La liquidación de los precios públicos se efectuará:

    a) Por la verificación de acometidas:

    - De forma previa a la entrega de la autorización para la realización de la obra, en las acometidas de obras y en las sustituciones y ampliaciones de acometidas definitivas existentes.

    - Junto con la liquidación de la tasa urbanística por primera utilización, en las acometidas definitivas de las obras nuevas.

    b) Por el suministro de agua, y en su caso por el alquiler y/o mantenimiento del contador, conjuntamente con el importe por el servicio de saneamiento:

    - Mensualmente: a los usuarios calificados de consumidores de gran volumen, a los interesados a los que el Servicio de Agua acepte esta solicitud, a los usuarios a los que se les imponga ante el incumplimiento de obligaciones de pago por este servicio.

    - Cuatrimestral o trimestralmente al resto de usuarios.

    4.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.


    Artículo 7º. Disposición final

    Este documento y su anexo surtirán efectos a partir del 1 de Enero de 1.998, y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación


    Artículo 8º. Disposición derogatoria

    Queda derogado el anterior documento regulador del Precio Público por la Prestación de Servicios para el Suministro del Agua.


    DILIGENCIA para hacer constar que el documento regulador del Precio Público por la prestación del servicio de Suministro de Agua y su Anexo se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 14 de octubre de 1.997 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1.997.