Escuela Municipal de Música y Danza 1998

PRECIOS PUBLICOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN



Artículo 1º.

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen los precios públicos por los servicios a prestar por la Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia-San Sebastián.


Artículo 2º.

La escuela municipal de música y danza, Organismo Autónomo municipal, cuyo objeto es la enseñanza no reglada de la música y de la danza, elabora los programas anuales, organiza la enseñanza y fija y exige las condiciones de acceso a la misma.


Artículo 3º.

La obligación de pago del precio público, nace desde que se inicia la prestación de los servicios, sin perjuicio de la exigencia anticipada o depósito previo de su importe total o parcial, con la formalización de la matrícula.


Artículo 4º.

1.- Los interesados en los diversos cursos, deben cumplir los trámites exigidos por la Escuela Municipal de Música y Danza y utilizar el sistema de matrículas, a formalizar en los períodos señalados por la escuela.

2.- Para que la matrícula sea definitiva, será necesario aportar el certificado de empadronamiento en Donostia-San Sebastián.

3.- Los no residentes en Donostia-San Sebastián podrán matricularse en la escuela, si hubiera vacantes, y con la corrección de precios que consta en el Anexo.


Artículo 5º.

Están obligados al pago del precio público, quienes utilicen los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música y Danza en todas sus facetas y diversidad de centros.


Artículo 6º.

La Escuela Municipal de Música y Danza, propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de las facultades de delegación en la Comisión de Gobierno conforme al art. 23-2b de la Ley 7/1.985 de 2 de abril.

El importe de los diversos precios públicos, se establece con carácter irreducible por curso completo.


Artículo 7º.

1.- El pago de los precios públicos, se efectuará en los plazos e instituciones fijados por la Escuela Municipal de Música y Danza, con caracter previo a la formalización de la matrícula, o a la admisión de solicitud del resto de servicios. El importe total correspondiente a la matrícula podrá abonarse en uno o dos plazos (1º 60%, 2º 40%; el segundo abono se hará efectivo durante la primera quincena del mes de Diciembre del mismo año).

2.- La falta de pago de los precios conlleva la anulación automática de las solicitudes de inscripción, así como de la matrícula y los servicios que ésta supone.

3.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por este Ayuntamiento por el procedimiento administrativo de apremio.


Artículo 8º.

1.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

2.- Cuando por causas fundadas, el obligado al pago del precio, antes del inicio del curso, renuncie a la matrícula ya abonada en los meses anteriores al del inicio del curso, procederá la devolución del importe correspondiente.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora del Precio Público por los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia-San Sebastián se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 8 de mayo de 1.995 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 199 de fecha 19 de octubre de 1.995. El Anexo regulador de los importes se aprobó definitivamente el 14 de mayo de 1.997 y se publicó en el B.O.G. nº 97 de fecha 26 de mayo de 1.997.