Tasas por la prestación de servicios para el Suministro del Agua 2004


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL SUMINISTRO DEL AGUA

Art. 1º. Normativa Foral

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzcoa, se regulan y exigen tasas por la prestación de servicios para el suministro del agua.


Art. 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de las tasas:

1.- La actividad municipal para la verificación de que concurren las condiciones necesarias para efectuar acometidas a la red municipal.

2.- El mantenimiento, conservación y mejora de la red municipal para la distribución y suministro del agua.

3.- El alquiler de contadores, que conlleva la obligación de contratar su mantenimiento, reparación, y en su caso la reposición.

4.- El mantenimiento, reparación, y en su caso la reposición de contadores.

5.- La verificación de los aparatos de medida.

6.- El suministro de agua.


Art. 3º. Consideración de servicio obligatorio

La prestación de servicios para el suministro del agua, es de recepción obligatoria para el administrado, por venir impuesta en disposiciones legales y ser imprecindible para la vida privada o social.


Art. 4º. Devengo

Las tasas se devengan cuando se inicia la prestación de los diversos servicios, que se entienden iniciados:

1.- a) Con la presentación de la solicitud para que el Ayuntamiento realice una actuación municipal, o inicie un expediente para la obtención de la autorización para efectuar la acometida.

b) Con el inicio del expediente municipal, ante la omision de presentar la solicitud, y la obligación legal de realizar dicha actividad municipal, o exigir la tramitación de la autorización para efectuar la acometida.

2.- Con la conexión a la Red de suministro, desde el 1 de enero de cada año.

3.- Con la solicitud de la realización del servicio de alquiler, mantenimiento, reparación, y reposición de contadores.

4.- Con la solicitud de verificación de los aparatos de medida.

5.- Con el suministro de agua, desde el 1 de enero de cada año.


Art. 5º. Período impositivo

En la prestación del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de la red municipal, y en el suministro de agua, servicios ambos de caracter periódico, en los que el devengo de la tasa tiene lugar el 1 de enero de cada año, el período impositivo, comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio, en cuyo caso, el período impositivo, se ajustará a esa circunstancia, prorrateándose la cuota trimestralmente.


Art. 6º. Sujeto pasivo: contribuyentes

1.- Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible.

2.- En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los interesados, pero motivados por actuaciones u omisiones de éstos, aquéllos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones.


Art. 7º. Sujetos pasivos: sustitutos

Son sujetos pasivos de las tasas en condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los bienes inmuebles, quienes podrán repercutir las tasas a los beneficiarios, al tratarse el conjunto de los servicios para el suministro del agua, de un servicio que beneficia o afecta a los ocupantes de las viviendas y locales.


Art. 8º. Cuotas tributarias

Las cuotas tributarias se establecen en el Anexo a esta Ordenanza en base a los siguientes criterios:

1.- En las acometidas: en cantidades fijas en función del tipo de acometida de obra o fija, y en función de su calibre

2.- En el mantenimiento y mejora de la red: en una cuota fija de abono, en cantidades mensuales, en función del número de instalaciones en el uso doméstico, y en función del calibre del contador en el resto de usos.

3.- En el alquiler de contadores: en cantidades fijas mensuales, en función del calibre del contador.

4.- En el mantenimiento, reparación, y reposición de contadores: en cantidades fijas mensuales, en función del calibre del contador.

5.- En la verificación de los aparatos de medida: en cantidades fijas, en función del calibre del contador.

6.- En el suministro: en una cuota variable en función de los m³ suministrados.

7.- En los supuestos en los que una finca esté habilitada para vivienda y autorizada para el ejercicio de una actividad por un miembro de la unidad de convivencia, el Servicio de Aguas, vistas las condiciones de ambas situaciones, determinará a qué tipo de uso responde la mayoría del suministro que se realiza, atendiendo a la naturaleza de la actividad y al espacio dedicado a ésta, y se liquidará la cuota tributaria señalada en el anexo a dicho tipo de uso.


Art. 9º. Forma de pago de las tasas

1.- Las tasas se abonarán en los siguientes plazos:

a) Los servicios o actividades de mantenimiento y mejora de la Red, alquiler, mantenimiento, reparación y reposición de contadores, y suministro, que se prestan o realizan de forma periódica y que se gestionan mediante Padrón: en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón:

      - Mensualmente a los usuarios calificados de consumidores de gran volumen.
- Trimestralmente al resto de usuarios.

b) La verificación de aparatos y los servicios y actividades para la realización de acometidas, que se prestan o realizan mediante autorizaciones, o licencias, las cuales no se tramitarán si no se efectua el pago con caracter previo a su otorgamiento: en el plazo que se señale en la resolución del Delegado del Area, y conjuntamente con la tasa urbanística que en su caso proceda.

2.- Las tasas por los diversos servicios prestados de forma periódica, se abonarán conjuntamente en un único recibo.

3.- Las tasas por los diversos servicios prestados de forma periódica, se abonarán conjuntamente con la tasa por la prestación del servicio de saneamiento, en un único recibo.


Art.10º. Depósito previo de la tasa

Al presentar la solicitud de la actuación municipal, se exigirá el deposito previo de la tasa, y en su caso, la constitución de garantías para el cumplimiento de las obligaciones señaladas.


Art.11º. Devolución de las tasas

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio, la actividad, la autorización o la licencia, no se preste o no se conceda, procederá la devolución del importe correspondiente.


Art.12º. Gestión

1.- El Ayuntamiento podrá exigir estas tasas en régimen de autoliquidación.

2.- Surtirán efectos en el primer recibo pendiente de liquidación, tanto en la liquidación de las tasas con periodicidad mensual a los consumidores calificados de gran volumen, como en la del resto de los usuarios, las modificaciones comunicadas por los usuarios al Servicio de Aguas respecto al sujeto pasivo y a la alteración del uso del agua, con la antelación necesaria segun el orden de las lecturas de ésa zona del término municipal.

3.- Los derechos y obligaciones que surjan entre el solicitante del servicio y el Ayuntamiento, están regulados en el Reglamento General del Servicio de suministro de Agua, y se establecerán para cada modalidad de servicio y uso, en las autorizaciones y licencias para las acometidas, y en su caso en la póliza de abono.


Art.13º. Obligaciones formales


Los interesados en la prestación de servicios, tramitación de licencias, o realización de actividades municipales, deberán:

1.- Obtener la autorización municipal para la realización de las acometidas.
2.- Suscribir la póliza de abono.
3.- Comunicar en las tasas de devengo periódico, las modificaciones relativas al sujeto pasivo, y en los locales las modificaciones de la actividad que supongan una alteración en el uso del agua , dentro del plazo de quince días al de su realización.


Art.14º. Normas de aplicación general

Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidos en la Norma Foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.


Disposición final

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2002, su Anexo a partir del 1 de enero de 2004 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Disposición derogatoria

Queda derogado el anterior Anexo a la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios para el suministro del agua.

DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios para el Suministro de Agua, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2003 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2003.