Tasas por la concesión de Licencias, Autorizaciones y Transmisiones de las licencias de los Auto-Taxis 2004


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS DE LOS AUTO-TAXIS

Art. 1º Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, se regula y exige la tasa por la concesión de licencias, autorizaciones y transmisión de licencias de los auto-taxis.


Art. 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1.- La concesión de licencias
2.- La autorización de licencias
3.- La autorización de transmisión de licencias


Art. 3º. Devengo

La tasa se devenga cuando se inicia la tramitación de la solicitud.


Art. 4º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas que soliciten las licencias y autorizaciones de transmisión.


Art. 5º. Cuotas tributarias

Las cuotas tributarias reguladas en el Anexo, se determinan en función de los diversos servicios en cantidades fijas.


Art. 6º. Deposito previo y derecho de tanteo

1.- El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de la cuota tributaria total o parcial al iniciarse la prestación de los diversos servicios.

2.- En las transmisiones de licencias diferentes a las producidas por fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular, el Ayuntamiento tendrá opcion al derecho de tanteo, dentro de los sesenta días siguientes a aquel, en el que el titular de la licencia le notifique formalmente su decisión de transferirla.


Art. 7º. Exenciones

En uso de las facultades recogidas en el art. 9 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, no se concede beneficio fiscal alguno por la prestación de estos servicios.





Art. 8º. Normas de aplicación general

1.- Son normas de aplicación general las establecidas en el Reglamento Municipal del Servicio del Autotaxi, en la Ley 2/2000 de 29 de junio de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo, en el Decreto 243/2002, Reglamento del Gobierno Vasco para su desarrollo, y demás disposiciones que las desarrollen o modifiquen.

2.- De conformidad con la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Disposición Final

La presente Ordenanza y su anexo surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004, y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de las tasas por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.

DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por la concesión de Licencias, Autorizaciones y Transmisiones de las licencias de los Auto-Taxis y su Anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de octubre de 2003 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2003.