Tasas por la prestación de Servicios en los Cementerios Municipales 2006


Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la prestación de servicios en los Cementerios Municipales.

Art. 1º. Normativa Foral.

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, regula y exige las tasas por la prestación de servicios en los cementerios municipales, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el capítulo 3º, sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa.


Art. 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios en los cementerios municipales:

1.- La cremación.
2.- La inhumación y exhumación.
3.- El traslado y reducción.
4.- El depósito de cadáveres.
5.- La conservación, vigilancia y limpieza de los cementerios.
6.- El otorgamiento, la actualización y transmisión de derechos funerarios.
7.- La autorización para efectuar obras en las sepulturas, capillas.


Art. 3º. Devengo.

La tasa se devenga al prestarse el servicio. Se entiende iniciada la prestación del servicio:

1.- Al presentar la solicitud de prestación del servicio de: inhumación, cremación, traslado y reducción, depósito de cadáveres.

2.- Al otorgar los derechos funerarios y la licencia de obras.

3.- Al estar establecido el servicio de conservación y limpieza de los cementerios


Art. 4º. Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

1.- Que soliciten la prestación de los servicios o el otorgamiento de derechos funerarios o licencias.

2.- Que se beneficien o estén afectados por los servicios de conservación, vigilancia, limpieza y decoro de los cementerios en su condición de titulares de derechos funerarios, de capillas, criptas o sepulturas.


Art. 5º. Exenciones.

En uso de las facultades recogidas en el art. 9 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio se establecen las siguientes exenciones:

1.- Los servicios de cremación, inhumación y exhumación de las personas incluídas en el Padrón beneficencia o de asistencia social, de los fallecidos en estado de indigencia y de los asilados en establecimientos benéficos.

2.- Los servicios ordenados por la Autoridad Judicial.

3.- Los que por causas excepcionales deban ser costeados por el propio Ayuntamiento.


Art. 6º. Bonificaciones.

Gozará de una bonificación del 50% de la cuota la transmisión total o parcial de derechos funerarios mortis causa, cuyos títulos estuviesen actualizados a partir del año 1996.


Art. 7º. Cuotas tributarias.

En el anexo a la Ordenanza se establecen las tarifas según cantidades fijas, en función de los diversos servicios que se prestan.


Art. 8º. Forma de pago.

1.- La prestación del servicio de conservación, vigilancia y limpieza de los cementerios, por su carácter de servicio periódico que se gestiona con la formación de un Padrón, se abonará anualmente en la forma y en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón.

2.- La prestación de los servicios de cremación, inhumación, exhumación, traslado y reducción y depósito de cadáveres, se abonará en la forma y en el plazo señalado en el contrato suscrito o resolución sobre su admisión.


Art.9º. Normas de aplicación general.

De conformidad con la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Disposición final.

Esta Ordenanza entró en vigor el 1 de enero de 2005; su Anexo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.G. y empezará a surtir efectos desde el 1 de enero de 2006. Seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Disposición derogatoria.

Queda derogada la anterior Ordenanza Reguladora de las Tasas por los Servicios Prestados en los Cementerios Municipales.

DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de las Tasas por la prestación de Servicios en los Cementerios Municipales y su Anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 8 noviembre de 2005 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2005.