Tasas por la prestación de Servicios en los Cementerios Municipales 2004

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES.

Art. 1º. Normativa Foral

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, regula y exige las tasas por la prestación de servicios en los cementerios municipales, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el capítulo 3º, sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa.

Art. 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios en los cementerios municipales:

1.- La inhumación y exhumación.
2.- El traslado y reducción.
3.- El depósito de cadáveres.
4.- La conservación, vigilancia y limpieza de los cementerios.
5.- El otorgamiento, la actualización y transmisisión de derechos funerarios.
6.- La autorización para efectuar obras en las sepulturas, capillas.


Art. 3º. Devengo

La tasa se devenga al prestarse el servicio. Se entiende iniciada la prestación del servicio:

1.- Al presentar la solicitud de prestación del servicio de: inhumación, traslado y reducción, depósito de cadáveres.

2.- Al otorgar los derechos funerarios y la licencia de obras.

3.- Al estar establecido el servicio de conservación y limpieza de los cementerios


Art. 4º. Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

1.- Que soliciten la prestación de los servicios o el otorgamiento de derechos funerarios o licencias.

2.- Que se beneficien o estén afectados por los servicios de conservación, vigilancia, limpieza y decoro de los cementerios en su condición de titulares de derechos funerarios, de capillas, criptas o sepulturas.


Art. 5º. Exenciones

En uso de las facultades recogidas en el art. 9 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio se establecen las siguientes exenciones:

1.- Los servicios de inhumación y exhumación de las personas incluídas en el Padrón beneficencia o de asistencia social, de los fallecidos en estado de indigencia y de los asilados en establecimientos benéficos.

2.- Los servicios ordenados por la Autoridad Judicial.

3.- Los que por causas excepcionales deban ser costeados por el propio Ayuntamiento.


Art. 6º. Bonificaciones


Gozará de una bonificación del 50% de la cuota la transmisión total o parcial de derechos funerarios mortis causa, cuyos títulos estuviesen actualizados a partir del año 1996.


Art. 7º. Cuotas tributarias

En el anexo a la Ordenanza se establecen las tarifas según cantidades fijas, en función de los diversos servicios que se prestan.


Art. 8º. Forma de pago

1.- La prestación del servicio de conservación, vigilancia y limpieza de los cementerios, por su carácter de servicio periódico que se gestiona con la formación de un Padrón, se abonará anualmente en la forma y en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón.

2.- La prestación de los servicios de inhumación, exhumación, traslado y reducción y depósito de cadáveres, se abonará en la forma y en el plazo señalado en el contrato suscrito o resolución sobre su admisión.


Art.9º. Normas de aplicación general

De conformidad con la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza y su Anexo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2004, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza Reguladora de las Tasas por los Servicios Prestados en los Cementerios Municipales.

DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de las Tasas por la Prestación de Servicios en los Cementerios Municipales y su Anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de octubre de 2003. Y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2003.