Tasas por la concesión de Licencias, Autorizaciones y Transmisiones de las licencias de los Auto-Taxis 2024


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA CONCESIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y TRANSMISIÓN DE LAS LICENCIAS DE LOS AUTO-TAXIS

Art. 1º.- Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, se regula y exige la tasa por la concesión de licencias, autorizaciones y transmisión de licencias de los auto-taxis.


Art. 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1.- La concesión de licencias
2.- La autorización de licencias
3.- La autorización de transmisión de licencias


Art. 3º.- Devengo.

La tasa se devenga cuando se inicia la tramitación de la solicitud.


Art. 4º.- Sujeto pasivo.


Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas que soliciten las licencias y autorizaciones de transmisión.


Art. 5º.- Cuotas tributarias.

Las cuotas tributarias reguladas en el Anexo, se determinan en función de los diversos servicios en cantidades fijas.


Art. 6º.- Deposito previo y derecho de tanteo.

1.- El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de la cuota tributaria total o parcial al iniciarse la prestación de los diversos servicios.

2.- En las transmisiones de licencias diferentes a las producidas por fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular, el Ayuntamiento tendrá opcion al derecho de tanteo, dentro de los sesenta días siguientes a aquel, en el que el titular de la licencia le notifique formalmente su decisión de transferirla.


Art. 7º.- Exenciones.

En uso de las facultades recogidas en el art. 9 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, no se concede beneficio fiscal alguno por la prestación de estos servicios.


Art. 8º.- Normas de aplicación general.

1.- Son normas de aplicación general las establecidas en el Reglamento Municipal del Servicio del Autotaxi, en la Ley 2/2000 de 29 de junio de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo, en el Decreto 243/2002, Reglamento del Gobierno Vasco para su desarrollo, y demás disposiciones que las desarrollen o modifiquen.

2.- De conformidad con la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasas por la concesión de Licencias, Autorizaciones y Transmisiones de las licencias de loa Auto-Taxis se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de octubre de 2003 y su modificación se publico en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2003.
Su anexo se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 247 de fecha 27 de diciembre de 2004.