Tasas por el Otorgamiento de Licencias, Autorizaciones y Revisiones a los Auto-Taxis y demás Vehículos de Alquiler 1999

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y REVISIONES A LOS AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER


Artículo 1º.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, se regula y exige la tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis, auto-turismos y servicios especiales o de abono.


Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa:

- La concesión de licencias
- La autorización de transmisiones
- La concesión de licencias de conducción
- La revisión de vehículos
- La autorización de cambio de vehículos


Artículo 3º. Devengo

La tasa se devenga cuando se inicia la tramitación de la solicitud, o revisión del vehículo.


Artículo 4º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten las concesiones, licencias, autorizaciones y revisiones.


Artículo 5º. Cuota tributaria

Las cuotas tributarias reguladas en el Anexo, se determinan en función de los diversos servicios en cantidades fijas.


Artículo 6º. Gestión

1.- El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo de la cuota tributaria total o parcial al iniciarse la prestación de los diversos servicios.

2.- En las transmisiones de licencias diferentes a las producidas por fallecimiento, jubilación o incapacidad del titular, el Ayuntamiento tendrá opcion al derecho de tanteo, dentro de los sesenta días siguientes a aquel, en el que el titular de la licencia le notifique formalmente su decisión de transferirla.



Artículo 7º. Exenciones

En uso de las facultades recogidas en el art. 9 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, no se concede beneficio fiscal alguno por la prestación de estos servicios.


Artículo 8º. Normas de aplicación general

1.- Son normas de aplicación general las establecidas en el Reglamento Municipal de los Servicios Urbanos e Interurbanos de transportes con vehículos ligeros.

2.- De conformidad con la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Artículo 9º. Disposición final

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1998, y su Anexo a partir del día 1 de enero de 1999, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Artículo 10º. Disposición derogatoria

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de las tasas por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de las Tasas por el Otorgamiento de Licencias, Autorizaciones y Revisiones a los Auto-Taxis y demás Vehículos de Alquiler se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 16 de noviembre 1989 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 247 de fecha 30 de diciembre de 1989. El Anexo regulador de los importes se aprobó definitivamente el 21 de octubre de 1998 y se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1998.