Precios Públicos por los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música y Danza 2001

PRECIOS PUBLICOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA ESCUELA MUNICIPAL DE MUSICA Y DANZA


    Artículo 1º. Objeto

    De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen los precios públicos por los servicios a prestar por la Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia-San Sebastián.


    Artículo 2º. Organismo Autónomo

    La Escuela Municipal de Música y Danza, Organismo Autónomo municipal, cuyo objeto es la enseñanza no reglada de la música y de la danza, elabora los programas anuales, organiza la enseñanza y fija y exige las condiciones de acceso a la misma.


    Artículo 3º. Obligación de pago

    La obligación de pago del precio público, nace desde que se inicia la prestación de los servicios, sin perjuicio de la exigencia anticipada o depósito previo de su importe total o parcial, con la formalización de la matrícula.


    Artículo 4º. Obligados al pago

    Están obligados al pago del precio público, quienes utilicen los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música y Danza en todas sus facetas y diversidad de centros.


    Artículo 5º. Formalidades

    1.- Los interesados en los diversos cursos, deben cumplir los trámites exigidos por la Escuela Municipal de Música y Danza y utilizar el sistema de matrículas, a formalizar en los períodos señalados por la escuela.

    2.- Para que la matrícula sea definitiva, será necesario aportar el certificado de empadronamiento en Donostia-San Sebastián.

    3.- Los no residentes en Donostia-San Sebastián podrán matricularse en la escuela, si hubiera vacantes, y con la corrección de precios que consta en el Anexo.


    Artículo 6º. Fijación de los precios

    La Escuela Municipal de Música y Danza, propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de las facultades de delegación en la Comisión de Gobierno conforme al art. 23-2b de la Ley 7/1.985 de 2 de abril.

    El importe de los diversos precios públicos, se establece con carácter irreducible por curso completo.


    Artículo 7º. Pago de los precios

    1.- El pago de los precios públicos, se efectuará en los plazos e instituciones fijados por la Escuela Municipal de Música y Danza, con caracter previo a la formalización de la matrícula, o a la admisión de solicitud del resto de servicios. El importe total correspondiente a la matrícula podrá abonarse en uno o dos plazos (1º 60%, 2º 40%; el segundo abono se hará efectivo durante la primera quincena del mes de Diciembre del mismo año).

    2.- Los alumnos antiguos deberán abonar el 10% en concepto de reserva de matrícula que se descontará del precio total. Esta cantidad se reembolsará si se renuncia a la matrícula dentro del procedimiento y plazos que establezca la Escuela.

    3.- La falta de pago de los precios conlleva la anulación automática de las solicitudes de inscripción, así como de la matrícula y los servicios que ésta supone.

    4.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por este Ayuntamiento por el procedimiento administrativo de apremio.


    Artículo 8º. Devoluciones de los precios

    1.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

    2.- Cuando por causas fundadas, el obligado al pago del precio, antes del inicio del curso, renuncie a la matrícula ya abonada en los meses anteriores al del inicio del curso, procederá la devolución del importe correspondiente.


    Artículo 9º. Entrada en vigor

    Los presentes precios entrarán en vigor el 1 de enero del 2001.


    DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora del Precio Público por los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música y Danza de Donostia-San Sebastián y su Anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de octubre de 2000 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2000.