Tasas por la prestación del Servicio de Inmovilización y Retirada de Vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos 2006


Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la prestación del Servicio de Inmovilización y Retirada de Vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos. **

Art. 1º. Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo III, sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, se regula y exige la tasa por la prestación del servicio de inmovilización, retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos.


Art. 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

1.- La inmovilización de los vehículos:

a) Cuando como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y del Reglamento General de la Circulación, de su utilización pueda derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes.

Esta medida será levantada inmediatamente después de que desaparezcan las causas que la motivaron.

b) En los casos de negativa a efectuar las pruebas reglamentarias de detección de posibles intoxicaciones debidas a bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotropias, estimulantes u otras sustancial análogas.

c) Cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

2.- La retirada de los vehículos de las vias urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen o dificulten la circulación, o supongan un peligro para ésta, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, o abandonados en las condiciones previstas para la inmovilización.

3.- La retirada de los vehículos de las vias interurbanas y su posterior depósito en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

4.- La retirada de los vehículos de las vias urbanas que se encuentren estacionados en lugares prohibidos, los cuales se relacionan en los arts. 39-2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y arts. 91 y 93 del Reglamento General de Circulación.

5.- La custodia de los vehículos retirados de la via pública o que por cualquier causa se encuentren en depósito.


Art. 3º. Devengo.

Las tasas se devengan:

1.- En los supuestos de inmovilización y retirada: en el momento en que se inician las operaciones de inmovilización o de retirada del vehículo de la via pública. El inicio de las operaciones se produce con la presencia de la grua junto al vehículo a retirar, aun cuando no haya iniciado las operaciones de su actuación.

2.- En los supuestos de custodia: en el caso de que transcurran cuarenta y ocho horas desde la retirada del vehículo de la vía pública, sin que el conductor o el propietario haya procedido a retirarlo.


Art. 4º. Sujetos pasivos: contribuyentes.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, los conductores de los vehículos afectados que hayan provocado el servicio.


Art. 5º. Cuotas tributarias.

Las cuotas tributarias se determinan en el Anexo, en función del servicio y de la clase del vehículo afectado.


Art. 6º. Sujetos pasivos: sustitutos.


Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente, salvo en los casos de utilización ilegítima, los titulares de los vehículos afectados.


Art. 7º. Vehículos sin dueño a desguazar.

Los vehículos depositados en el recinto habilitado a estos efectos, previa la orden de la Guardia Muncipal, serán desguazados por el contratista de ese servicio, y su importe una vez deducidos los gastoa ocasionados por la retirada y custodia del vehículo y los gastos de los procedimientos administrativos incoados, será depositado durante dos años a disposicion del titular en paradero desconocido, y transcurrido el mismo se lo adjudicará al Ayuntamiento.


Art. 8º. Forma de pago.

1.- El pago de las tasas se efectuará a la Guardia Municipal o al contratista del Ayuntamiento mientras permanezca en vigor el contrato administrativo para la prestación de estos servicios.

2.- Para que se proceda a la devolución de los vehículos depositados, la suspensión de las operaciones de retirada simplemente iniciadas, y el desbloqueo de la inmovilización de los vehículos, deberán estar previamente abonadas las tasas devengadas por todos los servicios que se entienden prestados.

3.- El pago de estas tasas no excluye el de las sanciones o multas procedentes por la infracción de las normas de circulación y seguridad vial y policia urbana.


Art. 9º. Normas de aplicación general.

Son de aplicación general a estas tasas:

1.- Las Normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo Texto articulado dela Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, Real Decreto 30/1992 de 17 de enero Reglamento General de Circulación y normas concordantes o que las modifiquen.

2.- Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria y normas concordantes.


Disposición final.

Esta Ordenanza entró en vigor el 1 de enero de 2001; su Anexo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.G. y empezará a surtir efectos desde el 1 de enero de 2006. Seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Disposición derogatoria.

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Inmovilización y Retirada de Vehículos de la Via Pública y Subsiguiente Custodia de los mismos.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de las Tasas por la prestación del Servicio de Inmovilización y Retirada de Vehículos de la Vía Pública y subsiguiente custodia de los mismos y su Anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 8 noviembre de 2005 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2005.