Tasas por recogida de Basuras 2011


Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la prestación del Servicio de Recogida de Basura**

Art. 1º. Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, se regula y exige la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Basuras, y su posterior depósito en los Vertederos Municipales.


Art. 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible:

1.- La recogida de basuras de los domicilios particulares o viviendas.

2.- La recogida de basuras de los establecimientos o locales dedicados al ejercicio de actividades comerciales, profesionales, industriales (respecto a los residuos asimilables a domésticos), recreativas, deportivas y similares, y en general a cualquier actividad desarrollada en establecimientos o locales distintos a viviendas.

3.- El servicio comprende no solamente la recogida de los residuos , sino tambien las actuaciones relativas a su tratamiento y eliminación.


Art. 3º. Período impositivo.

Las cuotas de prestación del servicio son trimestrales e improrrateables.


Art. 4º. Devengo.

1.- La tasa se devenga desde el momento en que se presta el servicio, cualquiera que sea el día de comienzo de la utilización de los bienes inmuebles gravados.

2.- La tasa se establece por tanto con carácter obligatorio, siempre que el servicio se preste.


Art. 5º. Sujetos pasivos: contribuyentes.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que ocupen o disfruten las viviendas, establecimientos, o locales citados.


Art. 6º. Sujetos pasivos: sustitutos.

Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de los bienes inmuebles.


Art. 7º. Exenciones.

1.- Gozarán de exención en la modalidad de recogida de basuras de viviendas y de locales, los sujetos pasivos cuyos bienes inmuebles estén situados a una distancia superior a 200 m. del punto donde se presta el servicio, o cuyos inmuebles estén situados a una distancia superior a 100 metros y el desnivel acumulado en los diversos tramos del recorrido entre el edificio y el punto de recogida es igual o mayor que un 6%.


Art. 8º. Tramitación de las bonificaciones.

1.- Los beneficios fiscales que conceda el Ayuntamiento, surtirán efectos en el período impositivo en el que se realice la solicitud, efectuada conforme a los condicionantes señalados en el Anuncio anual.

2.- El reconocimiento y aplicación de estos beneficios, se efectuará a favor de los obligados al pago que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.


Art. 9º. Bonificaciones.

1.- Gozarán de bonificación del 50% de la cuota, en la modalidad de recogida de basuras de viviendas y de locales, los sujetos pasivos cuyos bienes inmuebles estén situados a una distancia superior a 100 m. del punto donde se presta el servicio y exista un desnivel acumulado en los diversos tramos del recorrido entre el edificio y el punto de recogida, de al menos un 3%.

2.- Cuando el Ayuntamiento decida la ubicación de una Asociación o entidad similar en un local municipal, no se tendrá en cuenta su superficie para la determinación de la tarifa.


Art.10º. Base imponible.

1.- La Base Imponible se determina en función de la unidad de local o vivienda; entendiendo que hay tantos sujetos pasivos como viviendas o locales diferenciados existan en un mismo bien inmueble.

2.- Cuando un mismo local esté afectado por las dos modalidades del servicio: de recogida de basuras en viviendas y en establecimientos con actividad, habrá una sola base imponible, y por la modalidad más beneficiosa al Ayuntamiento siempre que el titular de la actividad sea miembro de la familia y conviva habitualmente con ella, y dos bases imponibles por las dos modalidades en caso contrario.


Art.11º. Cuotas tributarias.

1.- Las cuotas se establecen en el Anexo, en cantidades fijas y diferentes para la recogida de basuras en viviendas, y para la recogida de basuras en establecimientos o locales dedicados al ejercicio de cualquier actividad.

2.- El recargo por superficie establecido en el anexo, se aplicará a cada establecimiento o local físicamente independiente, y dedicado al ejercicio de cualquier actividad, salvo a aquellos establecimientos o locales que demuestren mediante facturas, que los residuos no asimilables a los domésticos, los vierten periódicamente en el vertedero o se los recogen para su reciclado.

3.- En los establecimientos o locales que demuestren mediante facturas, que los residuos no asimilables a los domésticos, los vierten periódicamente en el vertedero o se los recogen para su reciclado, se aplicará la cuota tributaria fijada para los locales dedicados a cualquier actividad.


Art.12º. Obligaciones formales.

1.- Las altas producirán efecto desde el primer día del trimestre en que nazca la obligación de contribuir. Las bajas surtirán efecto desde el primer día del trimestre siguiente al que se formulen.

2.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, los sujetos pasivos deben presentar las declaraciones de alta o modificaciones relativas al sujeto pasivo, modalidad del servicio, alteración del inmueble con repercusión en la tasa (aportando el documento público en el que se refleje la modificación).

3.- Las declaraciones de baja se deben tramitar en el mismo plazo contado desde el día en que se pierde la condición de sujeto pasivo.

4.- Los interesados en la concesión de exenciones o reducciones de la cuota por su condición de jubilados o parados deben solicitar su concesión y justificarla documentalmente cada año, en el período y forma en que se señale y anuncie a través de dos diarios de extensa publicación.

5.- Esta tasa, se liquidará conjuntamente con otros recursos municipales, siempre que recaiga sobre el mismo sujeto pasivo.


Art.13º. Comprobación de las solicitudes.

1.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de investigar la veracidad de las declaraciones y solicitudes de exenciones y reducciones de la cuota. En caso de falsedad de datos, se sancionará al presunto infractor con la pérdida por tiempo indefinido de estos beneficios.


Art.14º. Normas de aplicación general.

1.- Son de aplicación general las normas establecidas en la Ordenanza Municipal de recogida de desechos y residuos sólidos urbanos.

2.- De conformidad con la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Disposición final.

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de recogida de Basuras y su anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de octubre de 2010 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 30 de diciembre de 2010.
Su anexo se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de octubre de 2010 y su modificación se publicó en el BOG nº 249 de fecha 30 de diciembre de 2010