Ordenanza de Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián 2022


ORDENANZA DE RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA/SAN SEBASTIÁN **

Exposición de motivos


La gestión recaudatoria de los tributos y recursos de derecho público del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, pretende establecer procedimientos más eficaces y ágiles, y mejorar la relación con los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias y confían en la gestión municipal al domiciliar el pago de sus tributos.

Para conseguir este objetivo, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián utiliza su capacidad normativa en el ámbito de la gestión tributaria, reconocida en los art. 64 y 79 de la Norma Foral General Tributaria y en el art. 9 del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para regular mediante una Ordenanza de Recaudación:

La atribución de las competencias de la gestión recaudatoria a los órganos municipales, conforme a la organización específica de este Ayuntamiento.

El Calendario Fiscal con el pago voluntario de las deudas tributarias municipales de notificación colectiva y periódica, a fin de proporcionar a los ciudadanos una mayor seguridad jurídica para afrontar los pagos de los tributos.

El sistema de cobro de los tributos, con la posibilidad de abonar las deudas en cualquier Entidad Colaboradora, ya sea en sus oficinas como en los cajeros automáticos.

El interés municipal en que los ciudadanos domicilien el pago de sus tributos de vencimiento periódico, es el fundamento y objetivo razonable de las medidas adoptadas para su fomento, con ocasión de la interposición de recursos de reposición, solicitudes de devolución de ingresos indebidos, y fraccionamientos de pago.

Los procedimientos específicos en la concesión de aplazamientos de pago, distinguiendo el procedimiento general que tiene la característica de ser su otorgamiento una facultad discrecional, del procedimiento aplicable a los ciudadanos con orden de domiciliación general y a los Administradores de fincas que tengan suscrito el Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento.

La aplicación de intereses distintos en la concesión de los aplazamientos, el interés de demora y el interés preferente.

Respecto al interés preferente, si el Presupuesto Municipal no lo regula, queda fijado en el interés legal menos un 0,25%.

Así a los ciudadanos con orden de domiciliación general y a los titulares de concesiones administrativas municipales, se les aplicará el interés preferente.

El reintegro automático de los recibos tributarios gestionados por el Ayuntamiento, domiciliados en una entidad financiera, de los que el obligado al pago no esté conforme.


Art. 1º.- Objeto


El objeto de la Ordenanza, es ejercer la potestad reglamentaria reconocida en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, L 7/1985, de 2 de abril, y en la Norma Foral General Tributaria, N.F. 2/2005, de 8 de marzo, regulando procedimientos específicos de este Ayuntamiento.


Art. 2º.- Régimen Legal


La gestión recaudatoria se regirá por:

1.- La Ordenanza Municipal de Recaudación del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

2.- El Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa, Decreto Foral 38/2006, de 2 de agosto.

3.- La Norma Foral General Tributaria, Norma Foral 2/2005 de 8 de marzo.


Art. 3º.- Competencias del Alcalde

Las competencias del Alcalde en la gestión recaudatoria son:

1.- Aprobar y anular las liquidaciones.

2.- Resolver los recursos de reposición contra los Padrones Fiscales, liquidaciones y recibos en período voluntario.

3.- Resolver las solicitudes de devolución de ingresos indebidos.

4.- Resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuando el solicitante sea el titular de una concesión administrativa para deudas directamente relacionadas con la concesión.

5.- Resolver las solicitudes de reconocimiento de beneficios fiscales.

6.- Resolver las reclamaciones de tercerías.

7.- Resolver la adjudicación de bienes al Ayuntamiento.

8.- Dictar las Circulares de desarrollo de este Reglamento.

9.- El ejercicio de todas las funciones no atribuidas legalmente a otros órganos.


Art. 4º.- Competencias del Delegado

El Concejal Delegado ejerce las funciones delegadas por el Alcalde.


Art. 5º.- Competencias del Tesorero

Las competencias del Tesorero en la gestión recaudatoria son:

1.- Dirigir la gestión tributaria, inspectora y recaudatoria en pago voluntario y en período ejecutivo.

2.- Resolver las compensaciones a instancia del obligado al pago.

3.- Compensar de oficio los créditos de las Entidades Públicas

4.- Declarar los créditos incobrables.

5.- Informar sobre la utilidad de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de bienes no enajenados en subasta.

6.- Publicar los anuncios de cobranza de los tributos periódicos.

7.- Resolver los recursos reposición en período ejecutivo.

8.- Dictar las providencias de apremio, y las de venta de los bienes embargados.

9.- Resolver las solicitudes de suspensión del procedimiento ejecutivo.

10.- Designar el funcionario técnico que valore los bienes embargados.

11.- Emitir la certificación para la inscripción de las fincas adjudicadas en el Registro de la Propiedad.

12.- Autorizar la enajenación de bienes embargados.


Art. 6º.- Competencias del Recaudador

Las competencias del Recaudador Municipal en la gestión recaudatoria son:

1.- Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

2.- Resolver las solicitudes de devolución de los gastos de las garantías y los intereses.

3.- Dictar los requerimientos de intereses en las deudas municipales.

4.- Dictar las compensaciones de oficio.

5.- Dictar las providencias de embargo.

6.- Dictar las derivaciones de responsabilidad de deudas tributarias y no tributarias.

7.- Ejercer las funciones delegadas por el Tesorero.


Art. 7º.- Padrones fiscales

1.- Los padrones fiscales de cada tributo se expondrán al público anualmente, durante un período de quince días y con anterioridad al inicio de los períodos de cobro, en el Servicio de Atención al Contribuyente, de la Dirección Financiera, actualmente ubicado en Agirre Miramón - 4 planta baja.

2.- Contra los Padrones Fiscales se podrá interponer ante la Alcaldía el recurso de reposición, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de finalización del período de exposición pública.


Art. 8º.- Calendario fiscal

1.- Los períodos de pago voluntario de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva son:

I.B.I. Del 15 de mayo al 30 de junio.

I.A.E. Del 1 de octubre al 10 de noviembre.

Vehículos Del 15 de marzo al 25 de mayo.

Vados y Pasos de aceras - Del 1 de septiembre al 10 de noviembre.

Basuras - Trimestral. Del 20 de marzo al 20 de abril; del 20 de junio al 20 de julio; del 20 de septiembre al 20 de octubre y del 20 de diciembre al 20 de enero.

Agua y Saneamiento - De 2 meses mientras la facturación sea trimestral y simultánea en todo el término municipal, y de 1 mes desde que la factura sea trimestral y por zonas.

2.- El Calendario Fiscal se hará público en el comienzo de su vigencia en enero de cada ejercicio, mediante su publicación en el Tablón de Edictos Municipal, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y en la prensa local.

3.- La modificación del Calendario se hará pública mediante comunicación individual a los obligados al pago del tributo afectado, y mediante publicación de un anuncio en el Tablón de Edictos, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y en la prensa local.


Art. 9º.- Forma y lugar de pago

La recaudación de los tributos e ingresos de derecho público municipales se realizará:

1.- Los recibos tributarios de vencimiento periódico y notificación colectiva y las liquidaciones de los tributos y precios públicos:

a) En pago voluntario, mediante la orden de domiciliación, en las oficinas y cajeros automáticos de las Entidades Colaboradoras con lector de código de barras, o por Internet en la entidad financiera que lo tenga habilitado.

b) En período ejecutivo, en las oficinas de las Entidades Colaboradoras y en el Servicio de Recaudación Municipal mediante el sistema de tarjetas con banda magnética.

2.- Las resoluciones de recursos urbanísticos, exacciones cautelares, ejecuciones subsidiarias, reintegros de honorarios, obligaciones contractuales y sanciones, en el lugar señalado en la notificación de la resolución.

3.- Las multas:

a) Las que se denuncien mediante boletín se podrán abonar con ese documento en el lugar y plazo que en el mismo se señala, con la aplicación automática de la reducción de 3 € .

b) Las que en pago voluntario no utilicen este medio de pago y las que se encuentren en período ejecutivo, se abonarán en las oficinas y cajeros automáticos con lector de código de barras de las Entidades Colaboradoras.


Art.10º.- Domiciliación específica para un tributo

1.- Los sujetos pasivos podrán domiciliar el pago de sus tributos, precios públicos y obligaciones contractuales en cualquier Entidad Financiera.

2.- La domiciliación podrá extenderse a uno, a varios o a todos los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva de los obligados al pago.

3.- Los recibos domiciliados serán cargados en la cuenta de domiciliación el día en que finalice el plazo de pago voluntario.


Art.11º.- Consideración de una domiciliación con carácter de general


1.- La domiciliación general es la declaración ordenada por el obligado al pago, para ingresar por tiempo indefinido en el Ayuntamiento, a través de una o varias cuentas corrientes, todos los tributos y precios públicos de vencimiento periódico y notificación colectiva, así como las liquidaciones tributarias, de precios públicos y contractuales,cuya gestión recaudatoria se realiza desde la Dirección Financiera, que le puedan corresponder.

2.- La domiciliación general producirá sus efectos de manera inmediata en el cargo en cuenta de los recibos y liquidaciones.

3.- Para acogerse a los beneficios previstos en la interposición de recursos de reposición y en los fraccionamientos de pago, la orden de domiciliación deberá haberse efectuado con al menos dos meses de antelación.

4.- En todo caso, el obligado al pago deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.


Art.12º.- Efectos de la domiciliación general


La orden de domiciliación general producirá las siguientes efectos:

1.- Se enviará un aviso a los obligados al pago por cada concepto que se les liquide, de forma previa a la del cobro del importe, informando que:

a) El último día establecido para el pago se cobrará de la cuenta o cuentas señaladas el importe liquidado.

b) En todo caso, puede solicitar información aclaratoria del recibo y presentar el recurso de reposición ante el Alcalde.

c) En los supuestos de liquidaciones, puede solicitar se le practique la notificación, y que desde esa fecha se le contará el plazo de presentación del recurso de reposición.

2.- Se cobrará de la cuenta o cuentas señaladas para esta domiciliación de:

a) Los recibos domiciliados de tributos de vencimiento periódico.

b) Las liquidaciones que se practiquen en sustitución de recibos domiciliados de tributos de vencimiento periódico,

c) Las liquidaciones que se practiquen ante altas en un Padrón de tributos de vencimiento periódico, ante declaraciones y actuaciones de oficio en tributos de tracto único.

3.- Ante la interposición de un recurso de reposición en tiempo y forma por el obligado al pago, se suspenderá el procedimiento de cobro de la deuda recurrida, sin necesidad de constituir aval hasta la fecha de notificación de la resolución del recurso.

4.- Las solicitudes de fraccionamiento de pago de deudas cuyo importe no exceda de 10.000 euros y el plazo de pago no sea superior a un año, se concederán siempre sin necesidad de motivación y con la aplicación del interés preferente.


Art.13º.- Supresión de la domiciliación general


1.- La domiciliación general tendrá validez por tiempo indefinido.

2.- La domiciliación general se revocará siempre de forma expresa, por el interesado en cualquier momento con la pérdida de sus efectos anuales, o por el Ayuntamiento, bien ante la devolución de recibos, bien por falta de saldo en la cuenta de domiciliación.


Art.14º.- Intereses a aplicar en los aplazamientos

1.- El interés preferente.

a) Es el señalado en el Presupuesto Municipal.

b) Si el Presupuesto Municipal no fija su importe, queda determinado en el interés legal menos un 0,25%.

c) Se aplica en los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos a personas físicas con orden de domiciliación general y a los titulares de concesiones administrativas cuando así se resuelva.

2.- El interés de demora.

a) Es el señalado en la Norma Foral para ese período de aplicación.

b) Se aplica en los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos a las solicitudes en general y a los titulares de concesiones administrativas cuando así se resuelva.


Art.15º.- Aplazamientos y fraccionamientos de pago
1.- Solicitud.

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento la formulará el obligado al pago, en el Registro General del Ayuntamiento o en la Recaudación Municipal, y contendrá necesariamente los siguientes datos y documentos:

a) Identificación con el nombre y apellidos, razón social o denominación, DNI o NIF y domicilio fiscal.

b) Concepto de la deuda con indicación del año y su importe.

c) Plazos del aplazamiento o fraccionamiento.

d) Causas que motivan la solicitud, salvo las personas físicas con orden de domiciliación general, en fraccionamientos de deudas cuyo importe no exceda de 12.000 euros y el plazo no sea superior a un año.

e) Compromiso de formalizar la garantía en los supuestos, en la forma, y cuantía que la Recaudación Municipal señale.


2.- Reglas de aplicación para contribuyentes en general.

a) La concesión de aplazamiento o fraccionamiento será discrecional.

b) Estará condicionada a la constitución de aval bancario, excepto cuando se solicite fraccionamiento por deudas de importe no superior a 12.000 euros.

También podrá dispensarse total o parcialmente de la obligación de constituir aval bancario cuando se trate de solicitudes de fraccionamiento de pago con vencimiento mensual, en los que el importe total de las deudas no supere los 100.000 euros, el plazo de fraccionamiento no exceda de un año y la persona solicitante ingrese al realizar la solicitud un importe mínimo del 20 por ciento de la deuda a fraccionar.

c) Llevará aparejado el pago del interés de demora.

d) En los fraccionamientos la periodicidad de pago de los plazos será mensual.

3.- Resolución de las solicitudes.

a) El Recaudador Municipal resolverá dentro del plazo de 10 días las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas cuyo importe no exceda de 12.000 euros y el plazo no sea superior a un año.

En los demás casos el plazo para resolver será de un mes.

b) Cuando el solicitante sea titular de una concesión administrativa y la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se formule sobre deudas directamente relacionadas con aquella, su concesión estará sometida caso por caso a la decisión del Alcalde, quien fijará las condiciones del fraccionamiento o aplazamiento.

Podrá establecerse un interés preferente y no se podrá obviar la constitución de garantía suficiente.


4.- Reglas de aplicación para contribuyentes con orden de domiciliación general.

Cuando el solicitante sea un contribuyente con domiciliación general la concesión del aplazamiento o fraccionamiento se regirá por las siguientes reglas:

a) Si el fraccionamiento solicitado no excede del plazo de un año y la deuda no supera el importe de 50.000 euros su concesión será automática, sin necesidad de constitución de garantía y con la aplicación del interés preferente.

b) Si se trata de aplazamientos se seguirá la regla para contribuyentes en general en cuanto a la discrecionalidad de su concesión y a la necesidad de constitución de garantía, y con la aplicación del interés preferente.

c) A los efectos de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se considerará contribuyente con domiciliación general quien ostente esta condición con dos meses, al menos, de antelación a la fecha de la solicitud.


Art.16º.- Gestión Recaudatoria de los Tributos de vencimiento periódico


Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

1.- Las variaciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados, tendrán efectividad en el período impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, sin que dicha eficacia quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes.

2.- Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva correspondientes a este impuesto, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 15 de mayo al 30 de junio o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

1.- Las deudas tributarias resultantes de declaración liquidación correspondientes a las altas en el impuesto, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el documento de liquidación.

2.- Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva correspondientes a este impuesto, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 1 de octubre al 10 de noviembre o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Impuesto sobre Vehículos.

1.- Las deudas tributarias resultantes de declaración liquidación correspondientes a las altas en el impuesto, deberán ser ingresadas antes de obtener el permiso de circulación del vehículo.

2.- Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 15 de marzo hasta el 25 de mayo, de, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Tasa por los Servicios de Agua y Saneamiento.

Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuando se facturen trimestral y simultáneamente en todo el término municipal, deberán ser ingresadas en el plazo de 2 meses señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Y cuando las deudas se facturen trimestralmente y por las zonas del término municipal, deberán pagarse en el plazo de 1 mes, señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Tasa de Basuras.

Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva, serán de carácter trimestral y deberán ser ingresadas en los plazos señalados en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa comprendido entre los días 20 de marzo y 20 de abril; 20 de junio y 20 de julio; 20 de septiembre y 20 de octubre; y 20 de diciembre y 20 de enero respectivamente, o siendo el último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.

Vados y Pasos de Acera.

Las deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva, deberán ser ingresadas en el plazo señalado en el anuncio de cobranza publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 10 de noviembre, o siendo este último día inhábil, hasta el inmediato hábil posterior.


Art.17º.- Fallidos

1.- A propuesta del Recaudador Municipal por resultar fallidos los obligados al pago conforme a los criterios y procedimientos establecidos en la Circular de Créditos Incobrables y, debidamente documentados los expedientes, el Director Financiero formulará la declaración de créditos incobrables.

2.- Los supuestos de fallidos regulados en la Circular de Créditos Incobrables son los siguientes:

a) Fallidos por inexistencia de bienes e ignorado paradero.

b) Fallidos por inexistencia de bienes y domicilio conocido.

c) Fallidos por inexistencia de bienes y de Alta en el Padrón de IBI.

d) Fallidos por inexistencia de bienes y de Alta en el Padrón de Agua industrial o comercial.

e) Insolventes.

3.- Declarado fallido el obligado al pago, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción. Transcurrido dicho plazo, las deudas quedarán definitivamente extinguidas.


Art.18º.- Gestión recaudatoria especial de los recibos domiciliados


1.- Al obligado al pago de los recibos y liquidaciones domiciliados, que sean devueltos por las entidades financieras, por falta de saldo u error en el titular o en el número de la cta. cte., se le enviará un aviso al domicilio habitual conocido, concediéndole un nuevo plazo de diez días de pago en voluntaria.

2.- El obligado al pago de un recibo o liquidación domiciliado, de los gestionados por el Ayuntamiento, podrá utilizar la facultad de solicitar su reintegro conforme al procedimiento que en esta Ordenanza se establece.


Art.19º.- Devolución de ingresos indebidos

1.- Los procedimientos para el reconocimiento del derecho a las devoluciones de ingresos indebidos de los tributos municipales, se impulsarán y tramitarán de oficio y a instancia de parte.

2.- Las devoluciones de ingresos indebidos de impuestos municipales gestionados por la Diputación Foral, se someterán a los procedimientos establecidos por esa institución.

3.- Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos de los tributos municipales gestionados por el Ayuntamiento, se presentarán en el Servicio de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento o en la Web municipal.

4.- El Ayuntamiento reintegrará el importe de los tributos municipales gestionados por el Ayuntamiento,mediante transferencia en cuenta corriente, en el plazo de un mes desde la fecha de la solicitud debidamente cumplimentada.


Art.20º.- Reintegro de recibos domiciliados gestionados por el Ayuntamiento

1. El contribuyente que hubiera abonado mediante domiciliación bancaria un recibo tributario de los gestionados por el Ayuntamiento, podrá reintegrar su importe conforme al siguiente procedimiento:

a) Durante los treinta días siguientes al cargo del recibo en su cuenta de domiciliación, el obligado al pago podrá devolverlo a su entidad financiera, quien le reintegrará su importe y deberá advertir de esta circunstancia al Ayuntamiento.

b) Finalizado el plazo de treinta días y dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de inicio del plazo de pago voluntario, a solicitud del contribuyente, el Ayuntamiento reintegrará el importe abonado, en la cuenta de la domiciliación, en el plazo de dos días contados a partir de la fecha de la solicitud.

c) La solicitud de reintegro, que deberá estar motivada, la puede formular el interesado o cualquier persona autorizada en su nombre.

d) La solicitud de reintegro se formulará presentándose el interesado en el Servicio de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento.

e) Este Servicio de la Dirección Financiera le entregará al solicitante un justificante de haberse iniciado el expediente de reintegro.

f) El reintegro efectuado tiene el carácter de provisional, y no presupone que la resolución municipal a dictar sea estimatoria.

g) Revisada la motivación de la solicitud, y comprobada su conformidad, se remitirá al solicitante una resolución estimatoria.

h) Revisada la motivación de la solicitud, y comprobada su conformidad en parte, se remitirá al solicitante una resolución sobre la procedencia de liquidar un recibo rectificado, y la advertencia de que el nuevo recibo se le cargará en su cuenta de domiciliación.

i) Revisada la motivación de la solicitud, y comprobada la conformidad a derecho del recibo, se remitirá al solicitante una resolución desestimatoria, advirtiéndole que se le volverá a cargar el importe reintegrado en su cuenta de domiciliación.

Si el cargo del recibo efectuado de acuerdo con los apartados h) e i) resultara impagado, se procederá a su cobro mediante el procedimiento administrativo de apremio.


Art.21º.- Suspensión del procedimiento de cobro


1.- Se exime de la obligación de acompañar garantía junto con el recurso de reposición interpuesto en tiempo y forma, y se suspenderá el procedimiento de cobro hasta la fecha de la resolución del recurso:

a) A los titulares de una concesión administrativa, cuando el recurso afecte a deudas directamente relacionadas con la concesión.

b) A los obligados al pago con orden de domiciliación general con dos meses de antelación a la de la presentación del recurso.

c) A los Administradores de fincas que hayan firmado el Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento, cuando el recurso afecte a deudas reguladas en el Convenio.

2.- Una vez resuelto el recurso de reposición, si es en sentido desestimatorio, se levantará la suspensión de la ejecución del cobro con todas sus consecuencias, respecto a la constitución de la garantía y ejecución de los actos administrativos.


Art.22º.- Período ejecutivo en los recursos de Organismos Autónomos y Patronatos Municipales

Los Organismos Autónomos y los Patronatos Municipales, una vez concluido el período voluntario de cobro de sus recursos de Derecho Público, mediante acuerdo de la Junta del Patronato, solicitarán al Recaudador Municipal que inicie del procedimiento de apremio para el cobro de sus deudas.


Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.


DILIGENCIA para hacer constar que la modificación de la Ordenanza de Recaudación de los Tributos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se aprobó provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de febrero de 2010 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 50 de fecha 16 de marzo de 2010.