Tasas por la Ocupación del Dominio Público Municipal 1999

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.



Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal


Artículo 2º. Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de las tasas, la utilización privativa y el aprovechamiento especial del dominio público municipal.

2.- Estas tasas son independientes de las que corresponden a la autorización para la utilización o aprovechamiento del dominio público para la instalación de elementos, su modificación, ampliación y reducción.


Artículo 3º. Devengo.

Las tasas se devengan cuando se inicia la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, momento que se entiende que coincide con el otorgamiento de la licencia si se solicitó previamente.


Artículo 4º. Período impositivo

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, se efectúe de forma periódica, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo, comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esas circunstancias y a las características señaladas en el anexo a la Ordenanza al regular el importe de las tasas.


Artículo 5º. Sujeto pasivo: contribuyentes

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en beneficio particular.


Artículo 6º. Sujeto pasivo: sustitutos

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de sustitutos por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras, y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir las tasas a los beneficiarios.



Artículo 7º. Exenciones

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.


Artículo 8º. Bonificaciones.

De un 50 por 100 de la cuota tributaria en las vallas y andamios que deban instalarse para las obras de revoco de las fachadas cuyo período no supere los tres meses.


Artículo 9º. Correcciones.

1.- Se incrementarán las cuotas tributarias en un 40 por 100 en los quioscos de prensa y cambios de moneda instalados en vías públicas clasificadas de 3ª, 4ª y 5ª categoría, y en un 25 % los instalados en 1ª, y 2ª categoría.

2.- Se incrementarán las cuotas tributarias en un 20 por 100 en las mesas, veladores, sillas, sombrillas o similares fijos al suelo, en todas las categorías.

3.- Se corregirán las cuotas tributarias con la aplicación del 75 % de la cuota correspondiente en cualquier ocupación en la Plaza de la constitución.


Artículo 10º. Cuota tributaria.

1.- Las cuotas tributarias se establecen en el anexo a esta Ordenanza, tomando como referencia el valor que tendrá en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público, y se determinan:

a) En función de cada tipo de utilización o aprovechamiento, superficie, tiempo en que se mantenga, categoría de la vía pública en la que se instale, características de los elementos a instalar, y la utilidad derivada de la misma.

b) En el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, licencia o adjudicación, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública.

2.- Las cuotas tributarias corresponden a cada utilización o aprovechamiento autorizado o realizado, y son irreducibles respecto a los períodos señalados en el pliego de condiciones, autorización y el adjunto anexo, salvo en el supuesto de inicio y cese en las tasas con devengo prorrogado de forma periódica, en cuyo caso la cuota se prorrateará conforme al período de utilización.


Artículo 11º. Pago de las tasas.

1.- Las tasas se abonarán:

a) Las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales autorizados y prorrogados permanentemente, que se gestionan mediante Padrón o Registro, en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón o Registro correspondiente.

b) Las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales autorizados mediante concesiones, en el plazo señalado en el pliego de condiciones o en la resolución del Delegado del Area de Hacienda.

c) Las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales a autorizar mediante licencia, con carácter previo a su otorgamiento, ya que ésta no se tramitará sin que se haya efectuado su pago.

2.- Cuando la utilización o el aprovechamiento pueda ocasionar daños a los bienes municipales, el Ayuntamiento exigirá el depósito de las cantidades que estime convenientes para cubrir los daños, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar.

3.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, y al depósito previo de su importe.

4.- En todo caso, el Ayuntamiento será indemnizado con la restitución o la reparación de los bienes o su valor si los daños fueran irreparables.

5.- El Ayuntamiento no condonará total o parcialmente estas indemnizaciones o reintegros.

6.- La utilización o aprovechamiento sin licencia, independientemente de la obligación de pago de la tasa correspondiente, podrá dar lugar a la imposición de una sanción por importe del tanto al triple de la tasa eludida.


Artículo 12º. Devolución.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.


Artículo 13º. Normas de aplicación general.

1.- El Ayuntamiento podrá exigir estas tasas en régimen de autoliquidación, o depósito previo, conforme lo establezca el condicionado de las licencias.

2.- El Ayuntamiento podrá exigir junto con el pago de las tasas correspondientes el depósito previo de fianzas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones.

3.- Los interesados en la utilización o aprovechamiento del dominio público municipal, deberán:

a) Obtener la autorización municipal.

b) Suscribir en su caso el pliego de condiciones, dando su conformidad a las condiciones y obligaciones impuestas.

c) Comunicar las modificaciones del aprovechamiento dentro del plazo de quince días al de su realización.

d) Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidas en la Norma Foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.


Artículo 14º. Disposición final.

La presente Ordenanza y su anexo surtirán efectos a partir del 1 de enero de 1999, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Artículo 15º. Disposición derogatoria.

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de los precios públicos por ocupación del Dominio Público Municipal.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza y el Anexo reguladora de la Tasa por la ocupación del dominio público municipal se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 1998 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1998.