Patronato Municipal de Deportes 1998

PRECIOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES A LA PRESTACION DE SERVICIOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, Y A LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE SUS INSTALACIONES.



Artículo 1º. Objeto

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidos en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas locales de Gipuzkoa, y la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades, se regulan y exigen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades por el Patronato Municipal de Donostía-San Sebastián, y por los aprovechamientos especiales de sus instalaciones y de las que así concierte.


Artículo 2º.

1.- El Patronato Municipal de Deportes de Donostía-San Sebastián, Organismo autónomo Municipal, fija y exige los derechos y las obligaciones de los usuarios de las instalaciones y de las actividades deportivas, las condiciones para su utilización adecuada a las característivas de los usuarios, y las normas de protección y uso de las instalaciones.

2.- El Patronato, podrá por razones de interés público, modificar las características de los servicios y de la utilización de las instalaciones contratadas.


Artículo 3º. Obligados al pago

Estan obligados al pago, las personas físicas y las entidades autorizadas a utilizar las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Deportes.


Artículo 4º. Obligación de pago

La obligacion de pago, nace en el momento de la formalización de la inscripción o reserva.


Artículo 5º. Administración y cobro

El Patronato Municipal de Deportes propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.


Artículo 6º.

1.- La administración y cobro de los precios publicos corresponde al Patronato Municipal de Deportes, sin perjuicio de que sus funciones las realicen instituciones financieras concertadas.

2.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, y art. 10 de la Ordenanza Municipal, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

El Gerente del Patronato solicitará a la Tesorería Municipal la tramitación del procedimiento de apremio.


Artículo 7º. Vigencia

Los presentes precios públicos entrarán en vigor el 1 de Enero de 1.998.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza y Anexo reguladora del Precio Público por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Deportes, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 14 de octubre de 1.997 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1.997. Corrección de errores publicada en el B.O.G. nº 72 de 21 de abril de 1.998.