Precios Públicos por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Albergues y Cámpings de Juventud 2006


Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Albergues y Camping de Juventud
Art. 1º. Normativa foral

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidos en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen los precios públicos por los servicios a prestar por el Patronato Municipal de albergues y campings de juventud de Donostia-San Sebastián.


Art. 2º. Competencias del Patronato de Albergues

1.- El Patronato Municipal de albergues y campings de juventud de Donostia-San Sebastián, Organismo Autónomo Municipal, fija y exige los derechos y obligaciones de las personas usuarias, las condiciones de utilización adecuadas a sus características y las normas de protección y uso de las diversas instalaciones, ubicadas en este o en otros Términos Municipales.

2.- El Patronato, podrá modificar por razones de interes público, las características de los servicios y utilización de las instalaciones contratados.


Art. 3º. Obligación de pago

La obligación de pago nace:

1.- En las solicitudes individuales de carácter informal, en el momento de solicitar los servicios.

2.- En las solicitudes de grupo de carácter formal, con la admisión de la prerreserva.


Art. 4º. Formalización del contrato

Los grupos interesados ( asociaciones, centros escolares, clubs deportivos…) en la utilización de las instalaciones y servicios, solicitarán del Patronato la admisión de la reserva, acompañando a su solicitud el programa de las actividades a realizar, e indicando el nombre y edad de quienes participen, así como los datos de la persona responsable y de la entidad que representa en las asistencias de grupos escolares.

Las personas interesadas ( no contempladas en el apartado anterior - individuales y otros grupos ) en la utilización de las instalaciones y servicios, solicitarán del Patronato la admisión de la reserva, indicando el nombre y edad de quienes participen, así como los datos de la persona responsable.

Una vez admitida la prereserva, entregarán en las Oficinas del Patronato con 10 días de antelación como mínimo a la fecha de la visita, el contrato subscrito en el modelo normalizado a tal efecto, y el justificante del ingreso del importe total correspondiente.


Art. 5º. Obligados al pago

Están obligados al pago, las personas físicas y entidades que soliciten o se les autorice a utilizar las instalaciones y servicios del Patronato Municipal de Albergues y Campings de juventud.






Art. 6º. Importes

1.- El importe de los diversos precios públicos y fianzas, se determina en función de la clasificación de quien lo utilice, exigencia o no de cuota mínima, tiempo de estancia y clase de los servicios prestados para cada instalación, tal y como consta en el documento de fijación del precio público.

2.- El PMACJ propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.


Art. 7º. Pago de los precios

1.- El pago de los precios públicos se efectuará por el importe de la fianza y del total de la estancia estimada, salvo aquellos grupos escolares, asociaciones juveniles y entidades a los que el Patronato conceda un fraccionamiento en el importe de la estancia.

2.- La fianza y el primer pago de los grupos sera del 25% del total estimado, se ingresará con la admisión de la prerreserva.

3.- El segundo pago para los grupos, se ingresará antes del día 25 del mes anterior a la realización de la estancia. En el caso que no hubiere dicho plazo, se realizara por el total en el primer pago.

4.- Las reservas de alberguistas individuales y grupos no contemplados anteriormente seran conforme cuando se formalice el 100% del precio por alguno de los medios existentes, pudiendo ser con antelacion indefinida.

5.- Las reservas de alberguistas individuales y de grupos que realicen su reserva mediante fax, correo electrónico, o Internet, el pago lo efectuarán mediante ingreso o cargo en la cta. cte. de Visa o similar facilitada.


Art. 8º. Devoluciones de los precios

1.- Cuando por causas imputables al obligado del servicio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

2.- Si la parte usuaria desiste de utilizar las instalaciones o servicios una vez abonados los plazos correspondientes, el Patronato procedera a devolver el importe de sus plazas utilizadas por otras personas, existiendo unos gastos de gestión.

3.- Cuando por causas fundadas, los responsables de grupos escolares comuniquen al Patronato la modificación en el uso de los diversos servicios, o en el número de estancias o de plazas, procederá la devolución del importe correspondiente del alojamiento siempre que se justifiquen fehacientemente y con el tiempo suficiente de gestión -48 horas .


Art. 9º. Responsabilidad por daños

1.- El Patronato podrá establecer un régimen de sanciones por la utilización de las instalaciones sin la admisión de la reserva y la formalización del contrato.

2.- Las fianzas se constituyen y responden del resarcimiento de los daños y perjuicios causados directa o indirectamente por quienes utilicen los bienes, instalaciones y personal del Patronato, y de los gastos ocasionados directa o indirectamente por trastornos en los servicios.

Si los daños fueren irreparables, el Patronato exigirá en todo caso la restitución o reparación de los bienes y daños o su valor.

3.- Las fianzas se reintegran en cuenta corriente o por devolución de talón original


Disposición final

Los presentes precios públicos entrarán en vigor el 1 de enero de 2005 y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Albergues y Camping de Juventud se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2005.y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 11 de fecha 17 de enero de 2006