ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.
Art. 1º.- Normativa Foral.
De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales se regulan y exigen tasas por la prestación de los servicios urbanísticos regulados en la Ley sobre Regimen del Suelo y Ordenación Urbana y Reglamentos que la desarrollan.
Art. 2º.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de carácter urbanístico correspondientes a la tramitación y resolución de los expedientes de gestión urbanística señalados en el Anexo.
Art. 3º.- Devengo.
La tasa se devenga cuando se inicia la tramitación de los expedientes y Proyectos de carácter urbanístico.
Art. 4º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten o que resulten beneficiados o afectados por la admisión a trámite de los expedientes gravados, salvo en los Proyectos de Reparcelación y en los Programas de Actuación Urbanizadora (PAU), que lo serán todos y cada uno de los titulares de derechos de aprovechamiento urbanístico, y en los expedientes de expropiación, que lo serán los beneficiarios
Art. 5º.- Cuotas tributarias.
1.- El Ayuntamiento podrá exigir al admitir en el Registro General el expediente, el depósito previo de las cantidades fijadas como liquidaciones en el Anexo.
2.- En anexo a la Ordenanza se establecen las tarifas de las liquidaciones.
3.- Las liquidaciones provisionales se determinan según cantidades fijas en función de las diferentes características de los expedientes y proyectos iniciados a trámite.
4.- Las liquidaciones provisionales se practicarán:
a) Las correspondientes a los expedientes de expropiación: al aprobarse el correspondiente proyecto que legitime esta actuación.
b) Las correspondientes al resto de supuestos gravados: al aprobarse inicialmente los expedientes presentados.
c) Las liquidaciones correspondientes a los Proyectos de Reparcelación se practicarán a todos y cada uno de los titulares de derechos de aprovechamientos urbanísticos, mediante reparto individualizado de cuotas proporcionadas, tal y como vienen recogidas en el Proyecto.
5.- Las liquidaciones devienen definitivas al recaer la última resolución municipal que sobre el correspondiente expediente proceda -aprobación provisional o definitiva- ya sea aprobando o denegando el mismo
Art. 6º.- Exenciones.
Se concede la exención de las tasas por todos los servicios urbanísticos, salvo los relativos a expedientes de expropiación, solicitados a trámite por la Universidad, y por la Administración Pública Territorial y sus Organismos Autónomos.
Art. 7º.- Independencia con otros importes.
Las presentes tasas no incluyen los gastos de publicación en Boletines Oficiales y periódicos que se hayan realizado en cumplimiento de la Normativa Urbanística, así como los de traducción, que se liquidarán por su valor real.
Art. 8º.- Normas de aplicación general.
De conformidad con la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.
DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de Servicios Urbanísticos y su anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de octubre de 2013 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 241 de fecha 19 de diciembre de 2013.