Tasas por la Ocupación del Dominio Público Municipal 1998

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL


Artículo 1º.

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen los precios públicos por la ocupación del dominio público municipal.

Artículo 2º.

Tendrán la consideración de precios públicos regulados en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal.


Artículo 3º.

Están obligados al pago de estos precios públicos, los titulares de las licencias correspondientes, o en su defecto quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular.


Artículo 4º.

No estarán obligados al pago de estos precios públicos, las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente, y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa.


Artículo 5º.

1. La fijación y modificación de los precios públicos es, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, competencia del Ayuntamiento Pleno.

2. El importe de los precios públicos se satisfará por cada aprovechamiento autorizado o realizado, y será irreducible respecto a los periodos señalados en el documento de fijación del precio, pliego de condiciones o autorizaciones.

3. El importe de los precios públicos se determina en función de cada tipo de ocupación, superficie y tiempo en que se mantenga, categoría de la vía pública en que se instale, características de los elementos a instalar, y la utilidad derivada de la misma.

4. A estos efectos, se aplica la Ordenanza reguladora de la Clasificación de Calles en orden a su categoría.


Artículo 6º.

El pago de los precios públicos, se realizará:

1. Los aprovechamientos autorizados y prorrogados permanentemente gestionados con la formación de un padrón o registro, en el plazo señalado en el trámite de aprobación de este documento.

2. Los aprovechamientos autorizados a través de concesiones, en el plazo señalado en el pliego de condiciones.

3. Los aprovechamientos nuevos, y los autorizados y prorrogados con caracter previo a la entrega de la licencia, en la forma y plazo fijado por el Delegado del Area de Economía y Hacienda.


Artículo 7º.

1. Cuando la utilización o el aprovechamiento pueda ocasionar daños a los bienes municipales, el Ayuntamiento exigirá el depósito a disposición de la misma de las cantidades que estime prudentemente para cubrir los daños, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar.

2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, y al depósito previo de su importe.

3. En todo caso el Ayuntamiento exigirá la restitución o la reparación de los bienes o su valor si los daños fueran irreparables.

Artículo 8º.

1. Para la instalación de los efectos o elementos, así como para la modificación, reforma, ampliación o reducción de los inicialmente concedidos se requiere licencia municipal, que se entenderá otorgada, en todo caso, condicionada al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza, no puediendo entre tanto iniciarse la utilización o el aprovechamiento.

2. La falta de pago del precio público determinará de forma automática la revocación de la licencia.


Artículo 9º.

Los precios públicos regulados en esta Ordenanza, son independientes de los que corresponda satisfacer de acuerdo con la Ordenanza reguladora de las Tasas por concesión de licencias, permisos y autorizaciones de toda clase.


Artículo 10º.- El Ayuntamiento podrá establecer un régimen de sanciones por la utilización o el aprovechamiento sin previa licencia. En cualquier caso, y sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades de otro orden que pudieran proceder, se harán efectivas las cantidades que hubieran debido corresponder por este precio público si las utilizaciones o aprovechamientos hubieran estado autorizados.


Artículo 11º.

1. Los derechos y obligaciones que surgan entre el solicitante de la autorización o licencia para la ocupación del dominio público y el Ayuntamiento se establecerán para cada modalidad de ocupación en los correspondientes Pliegos-tipo de condiciones técnico-administrativas que serán aprobadas por Comisión de Gobierno a propuesta de los correspondientes Servicios Técnicos Municipales.

2. Se incluirán en los Pliegos-tipo de condiciones los siguientes aspectos:

a) Descripción de la ocupación autorizada, duración de la misma así como su carácter periódico y regular.

b) Obligaciones pecuniarias del solicitante de la ocupación, incluyendo importe de la misma, modalidades de pago, y garantías que pudieran exigirse.

c) La necesidad de depósito previo de las obligaciones no pecuniarias del solicitante frente a la Administración en orden al adecuado control municipal de la regularidad en la ocupación de dominio público.

d) Penalidades por incumplimiento de las condiciones de la ocupación establecidas por el Ayuntamiento.


Artículo 12º.

El solicitante de la ocupación del dominio público prestará su conformidad a las condiciones y obligaciones impuestas por el Ayuntamiento mediante la suscripción de los correspondientes Pliegos-tipo de condiciones.


Artículo 13º.

Cuando por la naturaleza de la ocupación del dominio público no se considere imprescindible la suscripción del correspondiente Pliego-tipo, este estará en todo caso a disposición del solicitante de la ocupación.


Artículo 14º.

1. Serán reglas aplicables a las transmisiones de concesiones administrativas de puestos autorizados en los mercados gestionados directamente por el Ayuntamiento, las siguientes:

2. El Ayuntamiento percibirá el 25% del importe del precio contraprestación en que se cifre la transmisión de la concesión administrativa de puestos autorizados.

3. El Ayuntamiento tendrá el derecho de tanteo que podrá utilizarse dentro de los 60 días a partir del siguiente a aquel en que el usuario de puesto le notifique su decisión de traspaso y el precio que le ha exigido.


Artículo 15º.

Cuando, por causas no imputables al concesionario del aprovechamiento, éste no se lleve a cabo procederá la devolución del importe correspondiente.


Artículo 16º.

Si el interesado desistiera de utilizar la licencia por causas fundadas, no imputables a él, podrá el Ayuntamiento devolver el precio satisfecho, siempre que el aprovechamiento concedido no hubiere impedido otros aprovechamientos.


Artículo 17º.

El Ayuntamiento exigirá, en su caso, las deudas por estos precios públicos por el procedimiento administrativo de apremio.


Disposición final

Esta Ordenanza y su Anexo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1.998, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.
    Disposición derogatoria
      Queda derogada la anterior ordenanza reguladora del Precio Público por Ocupación del Dominio Público Municipal.


      DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza y Anexo reguladora del Precio Público por la Ocupación del Dominio Público Municipal se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 14 de octubre de 1.997 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1.997.