Tasas por la prestación del Servicio de Saneamiento 2004


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO

Art. 1º. Normativa Foral.

De conformidad con las disposiciones de caracter general establecidas en el capítulo III, sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa, se regula y exige la tasa por la prestación del servicio de saneamiento.


Art. 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible, la prestación del servicio de saneamiento para la evacuación de las aguas residuales y pluviales, a los bienes inmuebles ubicados en el término municipal de Donostia-San Sebastián, a través de:

1.- La actividad municipal para la verificación de que concuren las condiciones necesarias para efectuar la acometida a la red municipal, o saneamiento particular.

2.- El mantenimiento, conservación y mejora de la red municipal de alcantarillado y de los procedimientos de depuración.

3.- La vigilancia especial de pozos sépticos y tendidos de saneamiento particulares.


Art. 3º. Devengo

La tasa se devenga simultáneamente a la prestación del servicio.


Art. 4º. Obligación de contribuir

1.- La obligación de contribuir nace desde el momento en que se presta el servicio, siendo obligatoria la recepción del mismo.

2.- Se entiende que se presta el servicio:

a) De verificación de las acometidas a los bienes inmuebles para los que se inicia la prestación del servicio: al solicitar la licencia de 1ª utilización, y en su defecto, al realizar la acometida de intersección a la red.

b) De vertidos de aguas residuales a los bienes inmuebles que tengan realizada la acometida a la Red de Saneamiento Municipal, y a los bienes inmuebles, que realizada o no la acometida, tengan señalada en la licencia de construcción como solución obligatoria para el vertido de aguas residuales la conexión a la Red Municipal de Saneamiento: al estar establecido el servicio, aun cuando el inmueble esté desocupado en todo o en parte.

c) De vigilancia o inspección a los bienes inmuebles que utilicen pozos sépticos o tendidos de saneamiento particulares, al realizar la vigilancia o inspección.





Art. 5º. Sujeto pasivo: contribuyente

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten, resulten afectados, o beneficiados por la prestación del servicio.


Art. 6º. Sujeto pasivo: sustituto

Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los bienes inmuebles


Art. 7º. Exenciones

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa, se reconoce a la Compañía Telefónica Nacional de España la exención de la Tasa.


Art. 8º. Base imponible

1.- La base imponible para los vertidos de aguas residuales es el importe de la tasa por la Prestación del Servicio del Agua.
En su consecuencia, existe una cuota tributaria fija de carácter mínimo para cada inmueble físicamente independiente con acometida.

2.- La base imponible para los vertidos de aguas residuales de los bienes no abonados al servicio municipal del agua se calculará de la misma forma, en base al abastecimiento del que se surtan, y del la tasa del agua que le corresponda.


Art. 9º. Tipos de gravamen

Los tipos de gravamen se fijan en el anexo en función de los vertidos.


Art.10º. Correciones en la cuota

1.- El Delegado de Servicios Generlales en base al informe de los Servicios Técnicos, podrá aplicar sobre las cuotas tributarias una corrección variable del 20% al 80% a los usuarios cuya actividad sea industrial, y en cuyos productos finales elaborados forme parte integrante el agua.

2.- La corrección en la cuota tributaria se efectuará previa petición del interesado, el cual debe declarar en la solicitud el porcentaje estimado del consumo de agua destinado a formar parte del producto.

3.- Para que la corrección en la cuota se aplique periodicamente, es requisito inexcusable que el beneficiario efectúe dicha declaración anualmente, y se refiera a cada giro ya efectuado.


Art.11º. Cuotas tributarias

La cuota tributaria se determina:

a) En cantidades fijas para la vigilancia o inspección de pozos y tendidos, y para la verificación de las acometidas.

b) Con el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen para los vertidos de aguas residuales.


Art.12º. Gestión

1.- El Servicio de Aguas y Saneamiento Municipal, con motivo de la ampliación y renovación de la Red, podrá obligar a modificar y a realizar nuevas acometidas.

2.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa, la realizará el Ayuntamiento de forma complementaria y conjunta con la tasa por la prestación del servicio del suministro del agua, a cuyas normas de facturación se somete.


Art.13º. Obligaciones formales

1.- Los sujetos pasivos están obligados a declarar en el impreso normalizado a tal efecto, las modificaciones en la utilización del servicio, la transmisión de los bienes inmuebles y las modificaciones de los vertidos que realicen, los cuales deben atenerse a los criterios del Servicio de Aguas y Saneamiento y Normas de la Comisaría de Aguas.

2.- Los sujetos pasivos que utilicen el servicio de saneamiento, y no sean abonados al Servicio de Suministro del Agua, deben declarar los consumos para la liquidación de esta Tasa.


Art.14º. Normas de aplicación general

De conformidad con la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, son de aplicación a esta Tasa las disposiciones sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria, y en el Reglamento de Recaudación.


Disposición final

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 1997, y su Anexo a partir del 1 de enero de 2001, y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Disposición derogatoria.

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de las Tasas por la Prestación del Servicio de Saneamiento.

DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Saneamiento se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 31 de octubre de 1996 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 251 de fecha 31 de diciembre de 1996. El Anexo de dicha Ordenanza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26 de octubre de 2000 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2000.