Tasas por el otorgamiento de Licencias de Apertura 1999

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA


    Artículo 1º.

    De conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa, se regula y exige la Tasa por la prestación de la concesión de Licencias de Apertura de establecimientos.


    Artículo 2º. Hecho imponible

    1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión d ela licencia de apertura, regularización de la actividad, revisión de la licencia, traslado, traspaso, cesión, ampliación y cambio de giro de negocio, de toda clase de establecimientos mercantiles o industriales que se realicen en el término municipal de San Sebastián.

    2.- Tendrá la consideración de establecimiento todo local o instalación que se dedique al ejercicio en él de actividades de carácter mercantil o industrial, bien sea con despacho o acceso directo al público o bien como elemento complementario o accesorio de otro establecimiento o actividad principal.


    Artículo 3º.

    A los efectos de esta tasa, se considerarán como aperturas de establecimientos, con la obligación inexcusable de proveerse de la correspondiente licencia:

    a) La primera instalación.

    b) Los traslados a otros locales diferentes.

    c) Los traspasos o cambios de titular de los locales, cuando varíe la actividad o giro que en ellos viniere realizándose.

    d) Las ampliaciones o variaciones de actividad en los mismos locales, aunque continúe el titular anterior.

    e) La ampliación de locales.

    f) La regularización de las actividades sujetas a licencia.

    g) La revisión de las licencias motivada por actuaciones del titular, por denuncias o por inspección municipal.


    Artículo 4º. Devengo

    La Tasa se devenga cuando se inicia la tramitación de la solicitud de licencia.




    Artículo 5º. El sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten y obtengan la respectiva licencia.


    Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones

    1.- Se exceptúan del pago de esta Tasa, pero no de la obligación de proveerse de licencia:

    a) Los traslados debidos a casos fortuitos o de fuerza mayor, que afecten a los inmuebles.

    b) Las asociaciones declaradas de Utilidad Pública y las Entidades declaradas Benéficas o Benéfico-Docentes.

    c) Los traspasos o cambios de titular, cuando no se modifique la actividad o giro que en ellos viniere desarrollándose.

    2.- Se concederá una bonificación del 75% de la cuota que corresponda al nuevo local o establecimiento, cuando por los interesados se solicite voluntariamente el traslado desde el casco urbano de la Ciudad a los Polígonos Industriales, con obligación de cierre del local o establecimiento anterior.

    3.- Se concederá una bonificación del 50% de la cuota a los titulares de licencias que por razones particulares renuncien a la licencia antes de iniciar la actividad, y soliciten la baja en los padrones fiscales.

    4.- Discrecionalmente, se podrá conceder una bonificación del 50% de la cuota a las ferias y exposiciones cuya celebración incentive o apoye intereses generales y públicos, sean de orden cultural, social, lúdico, deportivo y las ventas que en su caso efectúen no menoscaben los intereses del comercio, industria y servicios profesionales.


    Artículo 7º. Bases de imposición y cuotas tributarias

    La Base imponible se establece en el anexo, según cantidades fijas, en función de la superficie del local.


    Artículo 8º.

    Las cuotas tributarias se corrigen según los coeficientes correctores establecidos en el Anexo, en función de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Clasificación de calles en orden a sus categorías, y en base a su calificación como actividad molesta, insalubre, nociva o peligrosa.


    Artículo 9º.

    Cuando se trate de galerias comerciales, dentro de cuyo recinto existan un número indeterminados de establecimientos independientes entre sí, cada titular solicitará su licencia como si de cualquier otro establecimiento se tratara.


    Artículo 10º. Normas de gestión

    1.- La gestión de la tasa, se inicia a través de la declaración efectuada por el solicitante al formular la solicitud de concesión de licencia.

    2.- El sujeto pasivo, está obligado a declarar en los impresos normalizados de las diversas licencias de apertura, su nombre, D.N.I. o C.I.F. y su domicilio, así como a cumplimentar los datos necesarios para la práctica de la autoliquidación.

    3.- El sujeto pasivo, podrá solicitar del servicio de gestión tributaria la cumplimentación de la autoliquidación.

    4.- El sujeto pasivo está obligado a practicar la autoliquidación y a abonarla en la cta cte señalada al efecto, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de comunicación de la concesión de la licencia.

    5.- El Servicio de Gestión Tributaria, pondrá en conocimiento del sujeto pasivo que se le ha concedido la licencia, a fin de que previo abono de la tasa recoja la misma.

    6.- El sujeto pasivo está obligado a mostrar la licencia concedida, al Servicio de Inspección municipal, cuando se personen en la finca para la comprobación de que la actividad se ajusta a la misma.

    7.- La licencia se entregará a los interesados, previa presentación del justificante de pago municipal, sellado por la entidad bancaria en la que se efectuó el abono.


    Disposición final

    La presente Ordenanza surtirá efectos desde el día 1 de enero de 1999 y seguirá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación y derogación.


    Disposición derogatoria

    Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora de los Derechos y Tasas por Licencia de Apertura de Establecimientos.


    DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza y el Anexo reguladora de la Tasa por el otorgamiento de licencias de apertura se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 1998 y se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1998.