Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones del Patronato Municipal de Deportes 2006


Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones del Patronato Municipal de Deportes

Art. 1º. Normativa foral

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidos en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas locales de Gipuzkoa, y la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades, se regulan y exigen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades por el Patronato Municipal de Donostía-San Sebastián, y por los aprovechamientos especiales de sus instalaciones y de las que así concierte.


Art. 2º. Competencias del Patronato de Deportes

1.- El Patronato Municipal de Deportes de Donostia-San Sebastián, Organismo autónomo Municipal, fija y exige los derechos y las obligaciones de los usuarios de las instalaciones y de las actividades deportivas, las condiciones para su utilización adecuada a las característivas de los usuarios, y las normas de protección y uso de las instalaciones.

2.- El Patronato, podrá por razones de interés público, modificar las características de los servicios y de la utilización de las instalaciones contratadas.


Art. 3º. Obligados al pago

Estan obligados al pago, las personas físicas y las entidades autorizadas a utilizar las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Deportes.


Art. 4º. Fecha del nacimiento de la obligación de pago

La obligacion de pago, nace en el momento de la formalización de la inscripción o reserva.


Art. 5º. Fijación de los precios por el Ayuntamiento Pleno

1.- El Patronato Municipal de Deportes propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.

2.- Por razones de interés social, y previa autorización general del Ayuntamiento Pleno, la Junta del Patronato podrá aprobar Convenios a suscribir con personas jurídicas, entidades y clubs, en orden a aplicar precios especiales por la utilización de sus instalaciones.


Art. 6º. Pago de los precios

1.- La administración y cobro de los precios publicos corresponde al Patronato Municipal de Deportes, sin perjuicio de que sus funciones las realicen instituciones financieras concertadas.

2.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, y art. 10 de la Ordenanza Municipal, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

El Gerente del Patronato solicitará a la Tesorería Municipal la tramitación del procedimiento de apremio.


Disposición final

Los presentes precios públicos entrarán en vigor el 1 de enero de 2005 y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora del Precio Público por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Deportes se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2005 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 11 de fecha 17 de enero de 2.006 y en el B.O.G. nº 27 de 9 de febrero de 2.006.