Tasas por el Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales 2006


Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vias públicas.**

Art. 1º. Normativa Foral.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales.


Art. 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de estas tasas, el aprovechamiento especial del dominio público municipal que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos en la Ordenanza del Servicio Municipal de Estacionamiento Regulado.

Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo que no esté motivada por imperativos de la circulación, que exceda de tres minutos.


Art. 3º. Devengo.

Las tasas se devengan cuando se efectúa el estacionamiento en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos.


Art. 4º. Período impositivo.

El período impositivo coincide con el tiempo del estacionamiento realizado.


Art. 5º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de las tasas:

1.- En los estacionamientos con duración limitada, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas de las vías públicas municipales delimitadas a estos efectos.

2.- En los estacionamientos de autorizaciones especiales sin limitación de horario, las personas o entidades que figuren como titulares de los vehículos en los permisos de circulación.


Art. 6º. Exenciones.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligadas al pago de estas tasas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.


Art. 7º. Cuotas tributarias.

Las cuotas tributarias se establecen en el anexo a esta Ordenanza, en función de la zona a la que pertenezca la calle, de la autorización de estacionamiento que se conceda, del tipo de vehículo, y del tiempo que el vehículo permanezca estacionado dentro de las zonas delimitadas.


Art. 8º. Forma de pago.

La tasa se abona con carácter previo al aprovechamiento especial del dominio público municipal, en las máquinas expendedoras de los billetes acreditativos del pago realizado.


Art. 9º. Normas de aplicación general.

Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidas en la Norma foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.


Disposición final.

Esta Ordenanza entró en vigor el 1 de enero de 1999; su Anexo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.G. y empezará a surtir efectos desde el 1 de enero de 2006. Seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Disposición derogatoria.

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora del precio público por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la vía pública.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de las Tasas por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vias públicas y su Anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 8 noviembre de 2005 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2005.