Tasas por la prestación de Servicios en los Cementerios Municipales 1998

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS
EN LOS CEMENTERIOS MUNICIPALES


    Artículo 1º.

    El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, regula y exige las tasas por la prestación de actividades y servicios funerarios en los cementerios municipales, de acuerdo con las disposiciones generales establecidas en el capítulo 3º, sección 3ª de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa.


    Artículo 2º. Hecho imponible

    Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios y actividades en los cementerios municipales:

    - La cremación.
    - La inhumación y exhumación.
    - El traslado y reducción.
    - El depósito de cadáveres.
    - La conservación, vigilancia y limpieza de los cementerios.
    - La concesión y transmisión de derechos funerarios.
    - La autorización para efectuar obras en las sepulturas, capillas...


    Artículo 3º. Devengo

    La tasa se devenga al prestarse el servicio.

    Se entiende iniciada la prestación del servicio:

    1.- Al presentar la solicitud de prestación del servicio de: cremación, inhumación, traslado y reducción, depósito de cadáveres.

    2.- Al otorgar la concesión de derechos funerarios y la licencia de obras.

    3.- Al estar establecido el servicio de conservación y limpieza de los cementerios.


    Artículo 4º. Sujeto pasivo

    1.- Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición:

    a) Que soliciten la prestación de los servicios o el otorgamiento de concesiones o licencias.

    b) Que se beneficien o estén afectados por los servicios de conservación, vigilancia, limpieza y decoro de los cementerios en su condición de concesionarios y titulares de capillas, criptas y sepulturas.

    2.- Son sujetos pasivos en su condición de sustitutos del contribuyente, las empresas funerarias.


    Artículo 5º. Exenciones

    En uso de las facultades recogidas en el art. 9 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio se establecen las siguientes exenciones:

    1.- Los servicios de cremación, inhumación y exhumación de las personas incluídas en el Padrón beneficencia o de asistencia social, de los fallecidos en estado de indigencia y de los asilados en establecimientos benéficos.

    2.- Los servicios ordenados por la Autoridad Judicial.

    3.- Los que por causas excepcionales deban ser costeados por el propio Ayuntamiento.


    Artículo 6º. No sujeción

    La transmisión de derechos funerarios efectuada entre los titulares de una misma concesión, no se sujeta a gravamen.


    Artículo 7º. Pago de las tasas

    1.- La prestación del servicio de conservación, vigilancia y limpieza de los cementerios, por su carácter de servicio periódico que se gestiona con la formación de un Padrón, se abonará anualmente en la forma y en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón.

    2.- La prestación de los servicios de cremación, inhumación, exhumación, traslado y reducción y depósito de cadáveres, se abonará en la forma y en el plazo señalado en el contrato suscrito o resolución sobre su admisión.


    Artículo 8º. Cuota tributaria

    En el anexo a la Ordenanza se establecen las tarifas según cantidades fijas, en función de los diversos servicios que se prestan.


    Artículo 9º. Normas de aplicación general

    De conformidad con la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


    Artículo 10º. Disposición final

    La presente Ordenanza y su anexo surtirá efectos a partir del 1 de Enero de 1.998 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


    Artículo 11º. Disposición derogatoria

    Queda derogada la anterior Ordenanza Reguladora de las Tasas por los Servicios Prestados en los Cementerios Municipales.

    DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de las Tasas por la prestación de Actividades y Servicios Funerarios en los Cementerios Municipales se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 31 de octubre de 1.996 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 251 de fecha 31 de diciembre de 1.996. El Anexo regulador de los importes se aprobó en la sesión plenaria celebrada el 14 de octubre de 1.997 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de 31 de diciembre de 1.997. Corrección de errores publicada en el B.O.G. nº 72 de 21 de abril de 1.998.