Precios públicos por el Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en las Vías Públicas Municipales 1998

PRECIOS PUBLICOS POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES


Artículo 1º.

De conformidad con la facultad establecida en la disposición adicional primera de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa, se regula y exige el precio público por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la via pública, en las zonas delimitadas a tal efecto.


Artículo 2º. Zona delimitada

Se definen 4 áreas cuya delimitación consta en planos.

0: Parte Vieja 2: Gros
1: Centro 3: Amara


Area 0 - Parte Vieja

31 de Agosto, Fermin Calbetón, San Jerónimo, Pza Trinidad, Perujuantxo, Juan de Bilbao, San Juan, Subida al Castillo, San Vicente, Pza Constitución, Pza Lasala, Pescadería, Puerto, Campanario, Esterlines, Narrica, Santa Corda, Mari, Virgen del Coro, Soraluze (del 1 al 3 y del 2 al 4), Iñigo, San Lorenzo, Pza Zuloaga, Pza Sarriegi, Embeltran, Mayor, Angel.

Area 1 - Centro

Zona tarifaria especial

Rep. Argentina, Boulevard, Ijentea, Soraluze (entre Pº Salamanca y Aldamar), General Etxagüe, Reina Regente, Pº Salamanca, Aldamar, Euskal Herria, General Jauregi, Hernani, Miramar, Txurruka, Pza Gipuzkoa, Legazpi, Santa Catalina, Andia, Peñaflorida, San Marcial (pares hasta el 44 e impares hasta el 33), Urbieta (impares hasta el 13 y pares hasta el 22), Fuenterrabia (impares hasta el 17 y pares hasta el 24), Bergara, Fueros (vial casas, vial río), San Martín (pares hasta el 44), Garibai, Elkano, Idiakez, Okendo, Camino, Bengoetxea, Avda. Libertad, Arrasate (pares hasta el 36 e impares hasta el 37), Easo (impares hasta el 25), Loiola, Getaria (impares hasta el 17 y pares hasta el 14), Etxaide, Pº de los Fueros.

Zona tarifaria roja

Pza Zubieta, Pº Miraconcha 1 y 2, Marina, Triunfo, Tras. San Bartolomé, Pza Centenario, Fuenterrabía (impares del 19 al final y pares del 26 al final), Pza de Bilbao, Prim, Valentín Olano, Alfonso VIII, Urdaneta, Moraza, Sanchez Toca, San Marcial (excepto pares hasta el 44), Arrasate (pares del 38 al final e impares del 39 al final), Arbol de Gernika, Pza Zaragoza, General Lersundi, Blas de Lezo, Manterola, Zubieta, Reyes Católicos, Getaria (impares del 19 al final y pares del 16 al final), San Martin (impares y pares del 46 al final), San Bartolomé, Larramendi, Pedro Egaña, Pza del Buen Pastor, Urbieta (pares del 24 al final e impares del 15 al final), Easo (excepto impares hasta el 25).

Zona tarifaria azul

Autonomía, Salud, Amara, Pza Easo, Arroka, Alto Amara.


Zona tarifaria verde

Pº Nuevo.


AREA 2 - GROS

Zona tarifaria roja

Ramón Mª Lili, Agirre Miramon, Pza Euskadi, Pza de los Luises, Ronda, Pza de Vasconia (1ac,2,2ac), Pº Colón (impares hasta el 29 y pares hasta el 42), Iparragirre (pares del 8ac al final, impares del 9ac al final), San Francisco (impares hasta el 11 y pares hasta el 22), Gloria, Pza Viteri, Padre Larroca, Claudio Anton de Luzuriaga, Ramón y Cajal, Usandizaga, Peña y Goñi, Miguel Imaz, Zurriola (hasta el 30), Gran Via (pares), Miracruz (impares hasta el 27), Zabaleta (impares hasta el 39 y pares hasta el 22), Secundino Esnaola (impares hasta el 23 y pares hasta el 20), Carquizano (excepto 1c), Nueva, Pza Pinares, Las Dunas, Trueba, Pº de Francia (frente a la estación).

Zona tarifaria azul

Pº de Francia (hasta el 12), Corta, Huertas, Iztueta, Gran Via (impares), Claudio Delgado, Avda. Navarra (pares), Mantxuene, Secundino Esnaola (impares del 25 al final y pares del 22 al final), Zabaleta (impares del 41 al final y pares del 24 al final), Bermingham, Carquizano (1a), Avda. Ategorrieta (impares hasta el 47), Jose Arana, Jose Mª Soroa, Marino Tabuyo, Oiartzun, Calzada de Egia (Pza Zuhaisti, frente a apeadero de Gros), Tomás Gros, Misericordia, Iparragirre (del 2 al 6 y del 1 al 7), Txofre, Pza Zuberoa, Zurriola (del 32 al final), G. Artetxe, San Francisco (impares del 13 al final y pares del 24 al final), Pº Colón (impares del 31 al final y pares del 44 al final), Segundo Izpizua, Pza Lapurdi, Pza Vasconia (3), Miracruz (pares, impares del 29 al final), Particular de Ategorrieta, Rentería, Pasajes.

Zona tarifaria verde

J.M. Barandiarán, Avda. Navarra (impares), Travesía Manteo, Zemoriya, San Blas, Pza Padre Claret.

AREA 3 - AMARA

Zona tarifria verde

Joe Mª Salaberria (pares hasta el 6 e impares hasta el 17), Parque, Pza Pio XII, Pedro Manuel Collado, Luca de Tena, Pº de Bizkaia, Pº Errondo (hasta Pedro Manuel Collado), Avda. Sancho el Sabio, Azpeitia, Sagrada Familia, Kortazar.


Artículo 3º. Obligación de pago

1.- La obligación de pago nace con el aparcamiento de los vehículos en las zonas delimitadas y debidamente señalizadas como de aparcamiento vigilado, y con la expedición de las autorizaciones especiales y de las tarjetas de autorización.

2.- Están obligados al pago:

a) Los conductores de los vehículos aparcados, y subsidiariamente los propietarios de los mismos, salvo los casos de utilización ilegítima.

b) Los propietarios de vehículos que sean titulares de la autorización de aparcamiento.


Artículo 4º. Exenciones de pago

El Concejal Delegado de Tráfico podrá conceder excepciones de pago en las autorizaciones especiales para entidades públicas, organismos oficiales y similares, y para las personas físicas que acrediten una necesidad o condición especial personal.


Artículo 5º.

1.- La ordenación del tráfico y el aparcamiento en las zonas delimitadas en el art. 2º sujetas a este precio público, las regula el Ayuntamiento a través de un bando y ordenanza municipal.

2.- Clases de autorizaciones sujetas:

2.1 Tarjetas

- Tarjetas de autorizaciones anuales para los vecinos residentes: para el sector de su residencia.

- Tarjetas de autorizaciones anuales para minusválidos: para cualquier sector y área de la zona delimitada.

- Tarjetas de autorizaciones anuales para los Concejales y aquellos trabajadores que determine el Delegado de Tráfico: para el edificio del Ayuntamiento en Ijentea.

- Tarjetas de autorizaciones de temporada para veraneantes: para el sector de su residencia.

2.2 Autorizaciones

- Autorizaciones de aparcamiento con límite de horario, cuyo precio consta en el Anexo como tarifa 1.

- Autorizaciones de aparcamiento sin límite de horario para vehículos industriales tipo furgoneta y mixtos, cuyo precio consta en el Anexo como tarifa 2.

- Autorizaciones especiales anuales con y sin límite de horario para entidades públicas, organismos oficiales y similares que acrediten su exigencia debido a la actividad intrínseca que desarrollan, y para personas físicas que acrediten una necesidad o condición especial personal: para el sector de su residencia.

- Autorizaciones con y sin límite de horario para los titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas, creada por el Decreto 236/89 de 17 de octubre: para cualquier sector y área de la zona delimitada.


Artículo 6º. Importes

El importe se determina en función de la zona a la que pertenezca la calle, en función de la autorización de aparcamiento que se conceda, y del tiempo que el vehículo permanezca estacionado dentro de la zona delimitada a tal efecto, tal y como consta en el anexo.


Artículo 7º. Formas de pago

El pago de estos precios se efectuará con caracter previo a la utilización de las correspondientes tarjetas y autorizaciones de aparcamiento.


Artículo 8º. Procedimiento de apremio

1.- Las deudas por estos precios públicos podrán exigirse conjuntamente con las sanciones o multas impuestas por infracción de las normas de circulación o policía urbana, del bando, y de la Ordenanza municipal reguladora del tráfico y aparcamientos en la via pública.

2.- Las deudas originadas por estos precios públicos y por las sanciones impuestas en el ámbito de sus competencias, conforme a la Norma Municipal sobre regulación y ordenación del tráfico y aparcamientos, podrán exigirse por el procedimiento de apremio.


Artículo 9º. Disposición final

Esta disposición y su anexo surtirá efectos a partir del 1 de Enero de 1.998, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Artículo 10º. Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza reguladora del precio público por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en la via pública.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza y Anexo reguladora del Precio Público por el Estacionamiento de Vehículos de Tracción Mecánica en la Via Pública, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 14 de octubre de 1.997 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1.997.