Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalciones del Patronato Municipal de Euskera
Art. 1º. Normativa foral
De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y la Ordenanza Municipal reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios y Actividades, se regulan y exigen los Precios Públicos por los Servicios a prestar por el Patronato Municipal de Euskera de Donostia-San Sebastián, y por los aprovechamientos especiales de sus Instalaciones.
Art. 2º.Competencias del Patronato de Euskera
1.- El Patronato Municipal de Euskera de Donostia-San Sebastián, Organismo Autónomo Municipal al servicio de la euskaldunización de la ciudad, fija y exige los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones, de las actividades organizadas y de los servicios prestados, las condiciones para su utilización adecuada, y las normas de uso y protección de las instalaciones.
2.- El Patronato, podrá por razones de interés público, social, cultural o benéfico, modificar las característicad de los servicios y de la utilización de las instalaciones contratadas.
Art. 3º. Obligados al pago
Están obligados al pago las personas físicas y las entidades autorizadas a utilizar las instalaciones y los servicios prestados por el Patronato Municipal de Euskera.
Art. 4º. Fecha de nacimiento de la obligación de pago
La obligación de pago nace en el momento de la formalización de la reserva o de la solicitud de prestación del servicio, conforme al caracter y modalidad de los servicios o aprovechamientos a utilizar.
Art. 5º. Fijación de los precios por el Ayuntamiento Pleno
El Patronato Municipal de Euskera, propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno, sin perjuicio de las facultades de delegación en la Comisión de Gobierno conforme al art. 23-2b de la Ley 7/1.985 de 2 de abril.
Art. 6º. Pago de los precios
1.- El pago de los precios públicos, se efectuará con caracter previo al uso de los servicios, actividades o aprovechamiento de las instalaciones.
2.- La falta de pago de los precios, conlleva la anulación automática de las solicitudes.
3.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Art. 7º. Exención
Están exentos del pago las familias que perciban ayudas sociales. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado expedido por la Dirección de Bienestar Social.
Art. 8º. Reducción del pago
En las colonias culturales de verano e invierno, a los niños cuyas familias ostenten la condición de titular de familia numerosa, se les aplicará una reducción del 25% en el precio.
Art. 9º. Devolución del precio
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.
Disposición final
Los presentes precios públicos entrarán en vigor en el año 2009 y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora del Precio Público por los servicios prestados por el Patronato de Euskera se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de abril de 2009 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 82 de fecha de 6 de mayo de 2009.