Precio público por los aprovechamientos especiales por la utilización del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas, terrenos y propiedades destinadas a uso público 1998

PRECIO PUBLICO POR LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES POR LA UTILIZACION DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LAS VIAS PUBLICAS, TERRENOS Y PROPIEDADES DESTINADAS A USO PUBLICO



Artículo 1º.

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos recogidos en la Norma foral 11/1.989 de 5 de Julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Guipúzcoa, se regula y exige el precio público por los aprovechamientos especiales constituídos en el suelo, subsuelo y vuelo de terrenos de uso público, por parte de las empresas explotadoras del servicio de suministro de energía que afecta a la generalidad o a una parte importante del vecindario de este término municipal.


Artículo 2º. Obligación de pago

La obligación de pago nace en la fecha de concesión del aprovechamiento.


Artículo 3º. Obligado al pago

Está obligada al pago Iberdrola I, S.A., empresa explotadora del servicio de suministro de electricidad de este término municipal.


Artículo 4º. Importe

El importe del precio público se determinará en función del % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtenga anualmente en este término municipal, señalado en el anexo.


Artículo 5º. Regulación general

1.- Las superficies, características, y extensión de cada ocupación se facilitarán por Iberdrola I, S.A. al Ayuntamiento al solicitar la correspondiente Licencia Urbanística, y autorización de cada aprovechamiento.

2.- El régimen de derechos y obligaciones que comporta cada aprovechamiento, se establecerá en los condicionados de la Licencia o autorización.

3.- Iberdrola I, S.A. está obligada a presentar ante el Ayuntamiento, la declaración de los ingresos brutos procedentes de la facturación en este término municipal dentro del primer trimestre de la anualidad inmediatamente posterior a la fecha de concesión del aprovechamiento, e ingresar el precio público correspondiente, dentro de dicho trimestre.

4.- Las deudas originadas por este precio público, así como las sanciones o multas impuestas, se exigirán en su caso por el procedimiento administrativo de apremio.


Artículo 6º. Disposición final

Esta disposición y su anexo surtirá efectos a partir del 1 de Enero de 1.992, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.

DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza y Anexo reguladora del Precio Público por los Aprovechamientos Especiales por la Utilización del Suelo, Vuelo y Subsuelo de las vias públicas, terrenos y propiedades destinadas a uso público se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 13 de noviembre de 1.991 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 248 de fecha 31 de diciembre de 1.991.