Tasas por la prestación del Servicio de Recogida de Basuras 2004


ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURA

Art. 1º. Normativa Foral

De conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III sección 3ª de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales, se regula y exige la tasa por la prestación del Servicio de Recogida de Basuras, y su posterior depósito en los Vertederos Municipales.


Art. 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible:

1.- La recogida de basuras en los domicilios particulares o viviendas.

2.- La recogida de basuras en los establecimientos o locales dedicados al ejercicio de actividades comerciales, profesionales, industriales (respecto a los residuos asimilables a domésticos), recreativas, deportivas y similares, y en general a cualquier actividad desarrollada en establecimientos o locales distintos a viviendas.


Art. 3º. Período impositivo

El periodo impositivo coincide con el año natural.


Art. 4º. Devengo

1.- La tasa se devenga desde el momento en que se presta el servicio, cualquiera que sea el día de comienzo de la utilización de los bienes inmuebles gravados.

2.- La tasa se establece por tanto con caracter obligatorio, siempre que el servicio se preste.


Art. 5º. Sujetos pasivos: contribuyentes

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que ocupen o disfruten las viviendas, establecimientos, o locales citados.


Art. 6º. Sujetos pasivos: sustitutos

Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de los bienes inmuebles.


Art. 7º. Exenciones

1.- Gozarán de exención en la modalidad de recogida de basuras de viviendas, los jubilados y parados en la vivienda en la que estén empadronados, cuyos medios económicos de vida, suyos o en su caso de todas las personas empadronadas en la misma, sean exclusivamente los derivados de dicha situación, y su importe sea igual o inferior al salario mínimo interprofesional, y que sean propietarios o titulares de un derecho real sobre un único bien inmueble.

2.- Gozarán de exención en la modalidad de recogida de basuras de viviendas y de locales, los sujetos pasivos cuyos bienes inmuebles estén situados a una distancia superior a 200 m. del punto donde se presta el servicio.


Art. 8º. Tramitación de las bonificaciones

1.- Los beneficios fiscales que conceda el Ayuntamiento, surtirán efectos en el período impositivo en el que se realice la solicitud, efectuada conforme a los condicionantes señalados en el Anuncio anual.

2.- El reconocimiento y aplicación de estos beneficios, se efectuará a favor de los obligados al pago que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.


Art. 9º. Bonificaciones

1.- Gozarán de bonificación del 50% de la cuota en la modalidad de recogida de basuras de viviendas, los jubilados y parados en la vivenda que estén empadronados,cuyos medios económicos de vida, suyos o en su caso de todas las personas empadronadas en la misma, sean exclusivamente los derivados de dicha situación, y su importe alcance el importe de un salario y medio mínimo interprofesional, y que sean propietarios o titulares de un derecho real sobre un único bien inmueble.

2.- Gozarán de bonificación del 50% de la cuota, en la modalidad de recogida de basuras de viviendas y de locales, los sujetos pasivos cuyos bienes inmuebles estén situados a una distancia superior a 100 m. del punto donde se presta el servicio.


Art.10º. Base imponible

1.- La Base Imponible se determina en función de la unidad de local o vivienda; entendiendo que hay tantos sujetos pasivos como viviendas o locales diferenciados existan en un mismo bien inmueble.

2.- Cuando un mismo local esté afectado por las dos modalidades del servicio: de recogida de basuras en viviendas y en establecimientos con actividad, habrá una sola base imponible, y por la modalidad más beneficiosa al Ayuntamiento siempre que el titular de la actividad sea miembro de la familia y conviva habitualmente con ella, y dos bases imponibles por las dos modalidades en caso contrario.


Art.11º. Cuotas tributarias

1.- Las cuotas se establecen en el Anexo, en cantidades fijas y diferentes para la recogida de basuras en viviendas, y para la recogida de basuras en establecimientos o locales dedicados al ejercicio de cualquier actividad.

2.- El recargo por superficie establecido en el anexo, se aplicará a cada establecimiento o local físicamente independiente, y dedicado al ejercicio de cualquier actividad, salvo a aquellos establecimientos o locales que demuestren mediante facturas, que los residuos no asimilables a los domésticos, los vierten periódicamente en el vertedero o se los recogen para su reciclado.


Art.12º. Obligaciones formales

1.- Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que nazca la obligación de contribuir, los sujetos pasivos deben presentar las declaraciones de alta o modificaciones relativas al sujeto pasivo, modalidad del servicio, alteración del inmueble con repercusión en la tasa (aportando el documento público en el que se refleje la modificación), las cuales se incorporarán al Padrón de ese año.

2.- Las declaraciones de baja se deben tramitar en el mismo plazo contado desde el día en que se pierde la condición de sujeto pasivo, y surtirán efectos en el Padrón del año siguiente al de su comunicación.

3.- Los interesados en la concesión de exenciones o reducciones de la cuota por su condición de jubilados o parados deben solicitar su concesión y justificarla documentalmente cada año, en el período y forma en que se señale y anuncie a través de dos diarios de extensa publicación.

4.- Esta tasa, se liquidará conjuntamente con otros recursos municipales, siempre que recaiga sobre el mismo sujeto pasivo.


Art.13º. Comprobación de las solicitudes

1.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de investigar la veracidad de las declaraciones y solicitudes de exenciones y reducciones de la cuota. En caso de falsedad de datos, se sancionará al presunto infractor con la pérdida por tiempo indefinido de estos beneficios.


Art.14º. Normas de aplicación general

1.- Son de aplicación general las normas establecidas en la Ordenanza Municipal de recogida de desechos y residuos sólidos urbanos.

2.- De conformidad con la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, son de aplicación a estas tasas, las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones tributarias y sanciones reguladas en la Norma Foral General Tributaria.


Disposición final

La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2001, y su Anexo a partir del 1 de enero de 2004; y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Disposición derogatoria

Queda derogado el anterior Anexo a la Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Recogida de Basuras.

DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora de las Tasas por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de octubre de 2003 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 2003.