Tasas por la prestación de Servicios y la Realización de Actividades Municipales 1999

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES


Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales.


Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas, la prestación de servicios y la realización de actividades municipales que se refieren, afectan o benefician de modo particular a los sujetos pasivos, cuando han sido motivados directa o indirectamente por los mismos, en razón de que sus actuaciones u omisiones obligan al ayuntamiento a realizar de oficio las actividades y a prestar los servicios siguientes:

1.- servicios relacionados con la higiene.
2.- servicios prestados en las playas.
3.- servicios de prevención y protección de personas y bienes (extinción de incendios, prevención de construcciones, derribos, y ruinas).
4.- servicios de reproducción de documentos.
5.- servicios de ayuda a los transportes especiales, a la celebración de espectáculos, y similares.


Artículo 3º. Devengo.

Las tasas se devengan:

1.- Cuando se inicie la prestación del servicio, ante la presentación de una solicitud para que el Ayuntamiento realice una actuación municipal o inicie un expediente, o ante la obligación legal de realizar la actividad municipal.Al presentar la solicitud. se exigirá el deposito previo de la tasa, y en su caso, la constitución de garantías en cumplimiento de las obligaciones señaladas.

2.- El 1 de enero de cada año, cuando la naturaleza de la tasa exija su periodicidad.


Artículo 4º. Período impositivo.

Cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad municipal, se efectúe de forma periódica, y el devengo de la tasa tiene lugar el 1 de enero de cada año, el período impositivo, comprenderá el año natural.

Salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio o actividad, en cuyo caso, el período impositivo se ajustará a esas circunstancias, y a las características señaladas en el Anexo a la Ordenanza al regular el importe de las tasas.


Artículo 5º. Sujeto pasivo: contribuyentes

Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios y actividades que constituyan el hecho imponible.

En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de éstos, aquéllos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones


Artículo 6º. Sujeto pasivo: sustitutos.

Son sujetos pasivos de las tasas en condición de sustitutos del contribuyente, quienes podrán repercutir las tasas a los beneficiarios:

a) en los servicios y actividades que benefician o afectan a los ocupantes de viviendas y locales, los propietarios de los inmuebles.

b) en los servicios de prevención y protección de personas y bienes (extinción de incendios, prevención de construcciones y derribos y ruinas), las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.


Artículo 7º. Cuota tributaria.

Las cuotas tributarias se establecen en el anexo a esta Ordenanza.

Son irreducibles respecto a los períodos señalados en el pliego de condiciones, autorización y el adjunto anexo, salvo en el supuesto de inicio y cese de las tasas con devengo prorrogado de forma periódica, en cuyo caso la cuota se prorrateará conforme al período de uso del servicio o actividad.


Artículo 8º. Pago de las tasas.

Las tasas se abonarán:

a) Los servicios o actividades que se prestan o realizan de forma permanente y que se gestionan mediante Padrón o Registro, en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón o Registro correspondiente.

b) Los servicios y actividades que se prestan o realizan mediante concesiones, en el plazo señalado en el pliego de condiciones o en la resolución del Delegado del Area de Hacienda.

c) Los servicios y actividades que se prestan o realizan mediante licencia, con carácter previo a su otorgamiento, ya que éste no se tramitará sin que se haya efectuado su pago.


Artículo 9º. Devolución.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o la actividad no se preste o se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.


Artículo 10º. Normas de aplicación general.

1.- El Ayuntamiento podrá exigir estas tasas en régimen de autoliquidación.

2.- El Ayuntamiento podrá exigir junto con el pago de las tasas correspondientes el depósito previo de fianzas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones.

3.- Los interesados en la prestación de servicios y en la realización de actividades municipales, deberán:

a) Obtener la autorización municipal.

b) Suscribir en su caso el pliego de condiciones, dando su conformidad a las condiciones y obligaciones impuestas.

c) Comunicar las modificaciones que afecten a las tasas dentro del plazo de quince días al de su realización.

4.- Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidos en la Norma Foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.


Artículo 11º. Disposición final.

La presente Ordenanza y su anexo surtirán efectos a partir del 1 de enero de 1999, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.


Artículo 12º. Disposición derogatoria.

Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza y el Anexo reguladora de la Tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 1998 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1998.