Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones del Patronato Municipal de Deportes 2001

PRECIOS PUBLICOS POR LA PRESTACION DE SERVICIOS, LA REALIZACION DE ACTIVIDADES Y LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES


    Artículo 1º. Objeto

    De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidos en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas locales de Gipuzkoa, y la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades, se regulan y exigen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades por el Patronato Municipal de Donostía-San Sebastián, y por los aprovechamientos especiales de sus instalaciones y de las que así concierte.


    Artículo 2º.

    1.- El Patronato Municipal de Deportes de Donostía-San Sebastián, Organismo autónomo Municipal, fija y exige los derechos y las obligaciones de los usuarios de las instalaciones y de las actividades deportivas, las condiciones para su utilización adecuada a las característivas de los usuarios, y las normas de protección y uso de las instalaciones.

    2.- El Patronato, podrá por razones de interés público, modificar las características de los servicios y de la utilización de las instalaciones contratadas.


    Artículo 3º. Obligados al pago

    Estan obligados al pago, las personas físicas y las entidades autorizadas a utilizar las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Deportes.


    Artículo 4º. Obligación de pago

    La obligacion de pago, nace en el momento de la formalización de la inscripción o reserva.


    Artículo 5º. Administración y cobro

    El Patronato Municipal de Deportes propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.


    Artículo 6º.

    1.- La administración y cobro de los precios publicos corresponde al Patronato Municipal de Deportes, sin perjuicio de que sus funciones las realicen instituciones financieras concertadas.

    2.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, y art. 10 de la Ordenanza Municipal, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

    El Gerente del Patronato solicitará a la Tesorería Municipal la tramitación del procedimiento de apremio.


    Artículo 7º. Vigencia

    Los presentes precios públicos entrarán en vigor el 1 de enero de 2001.


    DILIGENCIA para hacer constar que la ordenanza reguladora del Precio Público por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Deportes, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 14 de octubre de 1997 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de 31 de diciembre de 1997. El Anexo de dicha Ordenanza se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2000 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2000.