ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS CALLES EN ORDEN A SU CATEGORÍA **
Art. 1º.- Alcance de la Ordenanza.
Esta Ordenanza se aplica en las valoraciones de los recursos de este Ayuntamiento.
Art. 2º.- Clasificación de las calles en seis categorías.
La Clasificación de las calles del Término Municipal de Donostia-San Sebastián, se establece en 6 categorías.
Art. 3º.- Baremos para puntuar.
Los baremos para puntuar estas categorías son: valor comercial, residencial, urbanístico y de accesos.
Art. 4º.- Puntuaciones mínimas y máximas.
Las puntuaciones mínimas y máximas de cada baremo se fijan del 1 al 6.
Art. 5º.- Categoría a aplicar entre varias vías.
Cuando se trate de bienes instalados entre dos o más vías públicas, o que tengan fachada a dos o más vías clasificadas en distintas categorías, se aplicará la que corresponda a la vía de categoría superior siempre que en ésta exista aun en forma de chaflán, acceso directo y de normal utilización.
Art. 6º.- Categoría a aplicar ante la no regulación de la vía.
Cuando algún vial no aparezca comprendido expresamente en la clasificación, se aplicará la categoría que corresponda a la vía más próxima, y si fueran varias, a la de superior categoría.
Art. 7º.- Categoría a aplicar ante locales interiores.
Cuando los locales se encuentren en sótanos o plantas interiores que carezcan de fachadas a la calle, se aplicará la categoría que corresponda a aquéllas donde se encuentre el lugar de entrada.
Art. 8º.- Reducción de la valoración.
1.- A los viales en situación de desarrollo urbanístico, mientras dure la acción urbanizadora, se les reducirá la valoración en dos categorías:
1ª categoría se valorará como en 3ª categoría
2ª " " 4ª "
3ª " " 5ª "
4ª y 5ª categoría se valorará como 6ª categoría
2.- A los viales públicos afectados por la ejecución de un proyecto urbanístico o de obras, de promoción pública, en los que se llegue a ocasionar perjuicios de intensidad excepcional en la actividad comercial, industrial y profesional, el Ayuntamiento Pleno podrá reducir la valoración hasta la 6ª categoría, mientras dure la ejecución del proyecto.
DILIGENCIA para hacer constar que la última modificación de la Ordenanza de Clasificación de Calles en orden a su categoría y su anexo, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de Septiembre de 2020 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 242 de fecha 18 de diciembre de 2020.
La última modificación de su anexo, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021 y su modificación se publicó en el B.O.G nº 242 de fecha 21 de diciembre de 2021.