Precio Público por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Albergues y Cámpings de Juventud 2000

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE ALBERGUES Y CAMPINGS DE JUVENTUD DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN



Artículo 1º.

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidos en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen los precios públicos por los servicios a prestar por el Patronato Municipal de albergues y campings de juventud de Donostia-San Sebastián.


Artículo 2º.

1.- El Patronato Municipal de albergues y campings de juventud de Donostia-San Sebastián, Organismo Autónomo Municipal, fija y exige los derechos y obligaciones de los usuarios, las condiciones de utilización adecuadas a las características de los usuarios, y las normas de protección y uso de las diversas instalaciones, ubicadas en este o en otros Términos Municipales.

2.- El Patronato, podrá modificar por razones de interes público, las características de los servicios y utilización de las instalaciones contratados.


Artículo 3º. Obligación de pago

La obligación de pago nace:

1.- En las solicitudes individuales de carácter informal, en el momento de solicitar los servicios.

2.- En las solicitudes de grupo de carácter formal, con la admisión de la prerreserva.


Artículo 4º. Formalización del contrato

Los interesados en la utilización de las instalaciones y servicios, solicitarán del Patronato la admisión de la reserva, acompañando a su solicitud el programa de las actividades a realizar, e indicando el nombre y edad de los participantes, así como los datos de la persona responsable y de la entidad que representa en las asistencias de grupos escolares.

Una vez admitida la prerreserva, entregarán en las Oficinas del Patronato con 10 días de antelación a la fecha de la visita, el contrato subscrito en el modelo normalizado a tal efecto, y el justificante del ingreso del importe total correspondiente.


Artículo 5º. Obligados al pago

Están obligados al pago, las personas físicas y entidades que soliciten o se les autorice a utilizar las instalaciones y servicios del Patronato Municipal de Albergues y Campings de juventud.



Artículo 6º. Importes

1.- El importe de los diversos precios públicos y fianzas, se determina en función de la clasificación del usuario, exigencia o no de cuota mínima, tiempo de estancia y clase de los servicios prestados para cada instalación, tal y como consta en el documento de fijación del precio público.

2.- El Patronato Municipal de Albergues y Campings de Juventud propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.


Artículo 7º. Pago de los precios

1.- El pago de los precios públicos se efectuará por el importe de la fianza y del total de la estancia estimada, salvo aquellos grupos escolares y asociaciones juveniles a los que el Patronato conceda un fraccionamiento en el importe de la estancia.

2.- La fianza y el primer pago del 25% del total estimado, se ingresará con la admisión de la prerreserva.

3.- El segundo pago, se ingresará antes del día 25 del mes anterior a la realización de la estancia.

4.- Las reservas de alberguistas individuales y de grupos que realicen su reserva mediante fax, correo electrónico, o Internet, el pago lo efectuarán mediante ingreso o cargo en la cta. cte. de Visa o similar facilitada.


Artículo 8º. Devoluciones de los precios

1.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

2.- Si el interesado desiste de utilizar las instalaciones o servicios por causas fundadas, no imputables a él, y siempre que la reserva concedida no hubiera impedido otros aprovechamientos, podrá el Patronato devolver el importe satisfecho y no utilizado.

3.- Cuando por causas fundadas, los responsables de grupos escolares comuniquen al Patronato la modificación en el uso de los diversos servicios, o en el número de estancias o de usuarios, procederá la devolución del importe correspondiente.


Artículo 9º. Responsabilidad por daños

1.- El Patronato podrá establecer un régimen de sanciones por la utilización de las instalaciones sin la admisión de la reserva y la formalización del contrato.

2.- Las fianzas se constituyen y responden del resarcimiento de los daños y perjuicios causados directa o indirectamente por los usuarios a los bienes, instalaciones y personal del Patronato, y de los gastos ocasionados directa o indirectamente por los usuarios por trastornos en los servicios.

Si los daños fueren irreparables, el Patronato exigirá en todo caso la restitución o reparación de los bienes y daños o su valor.

3.- Las fianzas se reintegran en la forma y plazo señalado en el contrato.




Artículo 10º. Disposición final

Esta Ordenanza, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2000 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza y el Anexo reguladora de los Precios Públicos por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Albergues y Cámpings de Juventud se aprobó definitivamente poe el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 19 de octubre de 1999 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 250 de fecha 31 de diciembre de 1999.