Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones del Patronato Municipal de Euskera (eliminar y añadir el anexo a los precios públicos) 2012


Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones del Patronato Municipal de Euskera

Art. 1º. Normativa foral

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y la Ordenanza Municipal reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios y Actividades, se regulan y exigen los Precios Públicos por los Servicios a prestar por el Patronato Municipal de Euskera de Donostia-San Sebastián.


Art. 2º.Competencias del Patronato de Euskera de Donostia-San Sebastián

1.- El Patronato Municipal de Euskera de Donostia-San Sebastián, Organismo Autónomo Municipal al servicio de la euskaldunización de la ciudad, fija y exige los derechos y obligaciones de los usuarios de las actividades organizadas y de los servicios prestados así como las condiciones para su utilización adecuada.

2.- El Patronato, podrá por razones de interés público, social, cultural o benéfico, modificar las características de los servicios.


Art. 3º. Obligados al pago

Están obligados al pago las personas físicas y las entidades autorizadas a utilizar los servicios prestados por el Patronato Municipal de Euskera.


Art. 4º. Fecha de nacimiento de la obligación de pago

La obligación de pago nace en el momento de la formalización de la reserva o de la solicitud de prestación del servicio, conforme al carácter y modalidad de los servicios a utilizar.


Art. 5º. Fijación de los precios por el Ayuntamiento Pleno

El Patronato Municipal de Euskera, propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.


Art. 6º. Pago de los precios

1.- El pago de los precios públicos, se efectuará con carácter previo al uso de los servicios y actividades.

2.- La falta de pago de los precios, conlleva la anulación automática de las solicitudes.

3.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2.2 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.


Art. 7º. Devolución del precio

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.


Disposición final

Los presentes precios públicos entrarán en vigor en el año 2012 y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.


DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a los criterios de aplicación de los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades por el Patronato Municipal de Euskera de Donostia-San Sebastián, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2011 y se publicó en el B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2011.