Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones del Patronato Municipal de Cultura 2004


ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA

Art. 1º. Objeto

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y la Ordenanza Municipal reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios y Actividades, se regulan y exigen los Precios Públicos por los Servicios a prestar por el Patronato Municipal de Cultura de Donostia-San Sebastián, y por los aprovechamientos especiales de sus Instalaciones.


Art. 2º. Competencias del Patronato de Cultura

1.- El Patronato Municipal de Cultura de Donostia-San Sebastián, fija y exige los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones, de las actividades organizadas y de los servicios prestados, las condiciones para su utilización adecuada, y las normas de uso y protección de las instalaciones.

2.- El Patronato, podrá por razones de interés público, social, cultural o benéfico, modificar las características de los servicios y de la utilización de las instalaciones contratadas.


Art. 3º. Obligados al pago

Están obligados al pago las personas físicas y las entidades autorizadas a utilizar las instalaciones y los servicios prestados por el Patronato Municipal de Cultura.


Art. 4º. Fecha de nacimiento de la obligacion de pago

La obligación de pago nace en el momento de la formalización de la reserva o de la solicitud de prestación del servicio, conforme al caracter y modalidad de los servicios o aprovechamientos a utilizar.


Art. 5º.Fijacion de los precios por el Ayuntamiento Pleno

El Patronato Municipal de Cultura, propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.


Art. 6º. Pago de los precios

1.- El pago de los precios públicos, se efectuará con caracter previo al uso de los servicios, actividades o aprovechamiento de las instalaciones.

2.- La falta de pago de los precios, conlleva la anulación automática de las solicitudes.

3.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.


Art. 7º. Devolución del precio

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.


Disposición final

Los precios públicos entrarán en vigor el 25 de febrero de 2004.

DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora del Precio Público correspondiente a la Prestación de Servicios y realización de actividades por el Patronato Municipal de Cultura se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de febrero de 2004.