ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES Y LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LAS INSTALACIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES
Art. 1º.- Normativa foral
De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidos en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas locales de Gipuzkoa, y la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades, se regulan y exigen los precios públicos por la prestación de servicios y actividades por el Patronato Municipal de Deportes de Donostia/San Sebastián, y por los aprovechamientos especiales de sus instalaciones y de las que así concierte.
Art. 2º.- Competencias del Patronato de Deportes
1.- El Patronato Municipal de Deportes de Donostia-San Sebastián, Organismo autónomo Municipal, fija y exige los derechos y las obligaciones de los usuarios de las instalaciones y de las actividades deportivas, las condiciones para su utilización adecuada a las características de los usuarios, y las normas de protección y uso de las instalaciones.
2.- El Patronato, podrá por razones de interés público, modificar las características de los servicios y de la utilización de las instalaciones contratadas.
Art. 3º.- Obligados al pago
Están obligados al pago, las personas físicas y las entidades autorizadas a utilizar las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Deportes.
Art. 4º.- Fecha del nacimiento de la obligación de pago
La obligación de pago, nace en el momento de la formalización de la inscripción o reserva.
Art. 5º.- Fijación de los precios por el Ayuntamiento Pleno
1.- El Patronato Municipal de Deportes propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.
2.- Por razones de interés social, y previa autorización general del Ayuntamiento Pleno, la Junta del Patronato podrá aprobar Convenios a suscribir con personas jurídicas, entidades y clubs, en orden a aplicar precios especiales por la utilización de sus instalaciones.
Art. 6º.- Pago de los precios
1.- La administración y cobro de los precios públicos corresponde al Patronato Municipal de Deportes, sin perjuicio de que sus funciones las realicen instituciones financieras concertadas.
2.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, y art. 10 de la Ordenanza Municipal, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
El Director del Patronato solicitará a la Tesorería Municipal la tramitación del procedimiento de apremio.
Disposición final
Los presentes precios públicos entrarán en vigor el 1 de enero de 2013 y seguirán en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora del Precio Público por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Deportes se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2016 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 247 de fecha 30 de diciembre de 2016.