Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones de la Entidad Publica Empresarial Donostia Kultura 2008


Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones de la Entidad Pública Empresarial Donostia-Kultura

Art. 1º. Objeto

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y la Ordenanza Municipal reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios y Actividades, se regulan y exigen los Precios Públicos por los Servicios a prestar por la Entidad Pública Empresarial Donostia-Kultura, y por los aprovechamientos especiales de sus Instalaciones.


Art. 2º. Competencias de la Entidad Pública Empresarial Donostia-Kultura

1.- La Entidad Pública Empresarial Donostia-Kultura, fija y exige los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones, de las actividades organizadas y de los servicios prestados, las condiciones para su utilización adecuada, y las normas de uso y protección de las instalaciones.

2.- Donostia-Kultura, podrá por razones de interés público, social, cultural o benéfico, modificar las características de los servicios y de la utilización de las instalaciones contratadas.


Art. 3º. Obligados al pago

Están obligados al pago las personas físicas y las entidades autorizadas a utilizar las instalaciones y los servicios prestados por Donostia-Kultura.


Art. 4º. Fecha de nacimiento de la obligacion de pago

La obligación de pago nace en el momento de la formalización de la reserva o de la solicitud de prestación del servicio, conforme al caracter y modalidad de los servicios o aprovechamientos a utilizar.


Art. 5º.Fijacion de los precios por el Ayuntamiento Pleno

Donostia-Kultura, propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.


Art. 6º. Pago de los precios

1.- El pago de los precios públicos, se efectuará con caracter previo al uso de los servicios, actividades o aprovechamiento de las instalaciones.

2.- La falta de pago de los precios, conlleva la anulación automática de las solicitudes.

3.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.




Art. 7º. Devolución del precio

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.


Disposición final

Los precios públicos entrarán en vigor el 15 de febrero de 2008

DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Cultura se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de enero de 2008 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 32 de fecha 14 de febrero 2008.