Precios Públicos por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones de la Entidad Publica Empresarial Donostia Kultura 2011

Precios por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones de la Entidad Pública Empresarial Donostia Kultura



Art. 1º. Objeto

De conformidad con las disposiciones sobre precios establecidos en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, y la Ordenanza Municipal reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios y Actividades, se regulan y exigen los Precios por los Servicios a prestar por la Entidad Pública Empresarial Donostia-Kultura, y por los aprovechamientos especiales de sus Instalaciones.

Art. 2ª. Competencias de la Entidad Pública Empresarial Donostia-Kultura

1.- La Entidad Pública Empresarial Donostia-Kultura, fija y exige los derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones, de las actividades organizadas y de los servicios prestados, las condiciones para su utilización adecuada, y las normas de uso y protección de las instalaciones.

2.- Donostia-Kultura, podrá por razones de interés público, social, cultural o benéfico, modificar las características de los servicios y de la utilización de las instalaciones contratadas.

Art. 3º. Obligados al pago

Están obligados al pago las personas físicas y las entidades autorizadas a utilizar las instalaciones y los servicios prestados por Donostia-Kultura.

Art. 4º. Fecha de nacimiento de la obligación de pago

La obligación de pago nace en el momento de la formalización de la reserva o de la solicitud de prestación del servicio, conforme al carácter y modalidad de los servicios o aprovechamientos a utilizar.

Art. 5º. Fijación de los precios por el Consejo de Administración

Donostia-Kultura, propone la fijación de los precios públicos, que son afrontados por el Consejo de Administración.


Art. 6º. Pago de los precios

1.- El pago de los precios, se efectuará con carácter previo al uso de los servicios, actividades o aprovechamiento de las instalaciones.

2.- La falta de pago de los precios, conlleva la anulación automática de las solicitudes.

3.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, las deudas por estos precios, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Art. 7º. Devolución del precio

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Disposición final

Los precios entrarán en vigor el 1 de enero de 2011.

DILIGENCIA: para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora del Precio Público por la prestación de servicios, la realización de actividades y los aprovechamientos especiales de las instalaciones de la Entidad Pública Empresarial Donostia Kultura, se aprobó definitivamente en el B.O.G. nº 248 de fecha 29 de Diciembre de 2010.