Art. 8º ter.- Bonificaciones COVID-19.
La bonificación se aplicará de oficio sobre la cuota a ingresar por el segundo semestre del ejercicio 2020:
Bonificación del 90% de la cuota a los establecimientos que ocupen el dominio público con 10 mesas o menos y del 33% a los establecimientos que ocupen el dominio público con más de 10 mesas, para las ocupaciones definidas en los epígrafes 1, 2, 3, 4a y 4b del apartado C del anexo 2 de la Ordenanza
Art. 8º quáter. Bonificaciones COVID-19.
Se aplicará de oficio la siguiente bonificación de la cuota que corresponda abonar en el recibo del primer semestre del ejercicio 2021:
Bonificación del 50% para los establecimientos de 10 mesas o menos y del 33% para los de más de 10 mesas, para las ocupaciones definidas en los epígrafes 1, 2, 2, 4a y 4b del apartado C del anexo 2 de la Ordenanza.
Art. 9º.- Cuotas tributarias.
1.- Las cuotas tributarias se establecen en el anexo a esta Ordenanza, tomando como referencia el valor que tendrá en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público, y se determinan:
a) En función de cada tipo de utilización o aprovechamiento, superficie, tiempo en que se mantenga, categoría de la vía pública en la que se instale, características de los elementos a instalar, y la utilidad derivada de la misma.
b) En el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, licencia o adjudicación, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública.
2.- Las cuotas tributarias corresponden a cada utilización o aprovechamiento autorizado o realizado, y son irreducibles respecto a los períodos señalados en el pliego de condiciones, autorización y el adjunto anexo, salvo en el supuesto de inicio y cese en las tasas con devengo prorrogado de forma periódica, en cuyo caso la cuota se prorrateará conforme al período de utilización.
Art.10º.- Forma de pago.
1.- Las tasas se abonarán:
a) Las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales autorizados y prorrogados permanentemente, que se gestionan mediante Padrón o Registro, en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón o Registro correspondiente.
b) Las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales autorizados mediante concesiones, en el plazo señalado en el pliego de condiciones o en la resolución del Delegado del Área de Hacienda.
c) Las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales a autorizar mediante licencia, con el giro de la correspondiente liquidación.
2.- Cuando la utilización o el aprovechamiento pueda ocasionar daños a los bienes municipales, el Ayuntamiento exigirá el depósito de las cantidades que estime convenientes para cubrir los daños, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar.
3.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, y al depósito previo de su importe.
4.- En todo caso, el Ayuntamiento será indemnizado con la restitución o la reparación de los bienes o su valor si los daños fueran irreparables.
5.- El Ayuntamiento no condonará total o parcialmente estas indemnizaciones o reintegros.
6.- La utilización o aprovechamiento sin licencia, independientemente de la obligación de pago de la tasa correspondiente, podrá dar lugar a la imposición de una sanción por importe del tanto al triple de la tasa eludida.
Art.11º.- Devolución de las tasas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público, así como de otros bienes afectos al uso público, no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art.12º.- Normas de aplicación general.
1.- El Ayuntamiento podrá exigir estas tasas en régimen de autoliquidación, o depósito previo, conforme lo establezca el condicionado de las licencias.
2.- El Ayuntamiento podrá exigir junto con el pago de las tasas correspondientes el depósito previo de fianzas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones.
3.- Los interesados en la utilización o aprovechamiento del dominio público municipal, deberán:
a) Obtener la autorización municipal.
b) Suscribir en su caso el pliego de condiciones, dando su conformidad a las condiciones y obligaciones impuestas.
c) Comunicar las modificaciones del aprovechamiento dentro del plazo de quince días al de su realización.
d) Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidas en la Norma Foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación.
DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Ocupación del Dominio Público Municipal y su anexo (referente al Covid-19), se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de febrero de 2021 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 93 de 20 de mayo de 2021.
Su anexo se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2021 y se publicó en el B.O.G. nº 242 de 21 de diciembre de 2021.