Precio Público por la utilización de las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Albergues y Cámpings de Juventud 1999

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE ALBERGUES Y CAMPINGS DE JUVENTUD DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN



Artículo 1º.

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidos en la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen los precios públicos por los servicios a prestar por el Patronato Municipal de albergues y campings de juventud de Donostia-San Sebastián.


Artículo 2º.

1.- El Patronato Municipal de albergues y campings de juventud de Donostia-San Sebastián, Organismo Autónomo Municipal, fija y exige los derechos y obligaciones de los usuarios, las condiciones de utilización adecuadas a las características de los usuarios, y las normas de protección y uso de las diversas instalaciones, ubicadas en este ó en otros Términos Municipales.

2.- El Patronato, podrá modificar por razones de interes público, las características de los servicios y utilización de las instalaciones contratados.


Artículo 3º. Obligación de pago

La obligación de pago nace en el momento de la formalización del contrato.


Artículo 4º. Formalización del contrato

Los interesados en la utilización de las instalaciones y servicios, solicitarán del Patronato la admisión de la reserva, acompañando a su solicitud el programa de las actividades a realizar, e indicando el nombre y edad de los participantes, así como los datos del monitor y ente responsable en las asistencias de grupos escolares.

Una vez admitida la reserva, entregarán en las Oficinas del Patronato con 40 días de antelación a la fecha de la reserva, el contrato subscrito en el modelo normalizado a tal efecto, y el justificante del ingreso por el importe total correspondiente.


Artículo 5º. Obligados al pago

Están obligados al pago, las personas físicas y entidades autorizadas a utilizar las instalaciones y servicios del Patronato Municipal de albergues y campings de juventud.


Artículo 6º. Importes

1.- El importe de los diversos precios públicos y fianzas, se determina en función del usuario, exigencia o no de cuota mínima, tiempo de estancia y clase de los servicios prestados, para cada instalación, tal y como consta en el documento de fijación del precio público.

2.- El Patronato Municipal de Albergues y Campings de Juventud propone la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.


Artículo 7º. Pago de los precios

1.- El pago de los precios públicos se efectuará por el importe de la fianza y del total de la estancia estimada, salvo aquellos grupos escolares a los que el Patronato conceda un fraccionamiento en el importe de la estancia hasta los 40 días anteriores a la fecha de la reserva.

2.- El pago se efectuará a través de la cuenta corriente fijada por el Patronato, y con carácter previo a la formalización del contrato.

3.- La falta de pago de los precios conlleva la anulación automática de la solicitud.

4.- Conforme a los dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1989 de 5 de Julio, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por este Ayuntamiento por el procedimiento administrativo de apremio.


Artículo 8º. Devoluciones de los precios

1.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

2.- Si el interesado desiste de utilizar las instalaciones o servicios por causas fundadas, no imputables a él, y siempre que la reserva concedida no hubiera impedido otros aprovechamientos, podrá el Patronato devolver el importe satisfecho y no utilizado.

3.- Cuando por causas fundadas, los responsables de grupos escolares comuniquen al Patronato la modificación en el uso de los diversos servicios, o en el número de estancias o de usuarios, procederá la devolución del importe correspondiente.


Artículo 9º. Responsabilidad por daños

1.- El Patronato podrá establecer un régimen de sanciones por la utilización de las instalaciones sin la admisión de la reserva y la formalización del contrato.

2.- Las fianzas se constituyen y responden del resarcimiento de los daños y perjuicios causados directa o indirectamente por los usuarios a los bienes, instalaciones y personal del Patronato, y de los gastos ocasionados directa o indirectamente por los usuarios por trastornos en los servicios.

Si los daños fueren irreparables, el Patronato exigirá en todo caso la restitución o reparación de los bienes y daños o su valor.

3.- Las fianzas se reintegran en la forma y plazo señalado en el contrato.


Artículo 10º. Disposición final

Esta Ordenanza, surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1998 y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

DILIGENCIA para hacer constar que el Anexo a la Ordenanza reguladora del Precio Público por las instalaciones y servicios prestados por el Patronato Municipal de Albergues y Campings de Juventud de Donostia-San Sebastián, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 1998, y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1998.