Precio Público por los Servicios Funerarios prestados por la Junta del Patronato Zorroaga 1999

PRECIO PÚBLICO POR LOS SERVICIOS FUNERARIOS PRESTADOS POR LA JUNTA DEL PATRONATO ZORROAGA DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN



Artículo 1º.

De conformidad con las disposiciones sobre precios públicos establecidas en la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen los precios públicos por los servicios funerarios a prestar por la Junta del Patronato Zorroaga de Donostia-San Sebastián.


Artículo 2º.

La Junta del Patronato Zorroaga de Donostia, institución de beneficencia particular, con personalidad jurídica propia, organiza y presta los servicios funerarios conforme a la Ordenanza General Municipal de estos servicios y demás legislación vigente.


Artículo 3º.

La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de los servicios, sin perjuicio de la exigencia anticipada o depósito previo de su importe total o parcial con la formalización del contrato, por parte de la Junta del Patronato Zorroaga.


Artículo 4º.

Están obligados al pago del precio público, quienes utilicen los servicios funerarios prestados por la Junta del Patronato Zorroaga.


Artículo 5º.

1.- La Junta del Patronato de Zorroaga, propone: la fijación de los precios públicos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, corresponde al Ayuntamiento Pleno.

2.- El cobro de los precios públicos, corresponde a la Junta del Patronato de Zorroaga.

3.- Conforme a lo dispuesto en el art. 2-2 de la Norma Foral 11/1.989 de 5 de julio, las deudas por estos precios públicos, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.


Artículo 6º.

El pago de los precios públicos, se efectuará en metálico, en la forma y lugar que determine la Junta del Patronato de Zorroaga al formalizar la contratación del servicio.


Artículo 7º.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio, se procederá a la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8º.

Los presentes precios públicos entrarán en vigor el 1 de enero de 1999.


DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios por la Junta de Zorroaga, se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 14 de octubre de 1997 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1997, y su Anexo se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de octubre de 1998 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1998.