Anexo a regir en 2004
ANEXO A REGIR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2004
Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana:
1.-Tipo impositivo general: 0,1624%
2.-Tipo impositivo para bienes situados en suelo industrial o terciario según las ponencias de valoración: 0,3166%
A los bienes urbanos de naturaleza urbana situados en suelo industrial o terciario, ubicados en edificaciones cuyo uso predominante no sea industrial o terciario, se les aplicará en todo caso el tipo de gravamen general, esto es 0,1624%.
3.-Tipo impositivo de los bienes en los que por cualquier causa no surta efectos la revisión catastral el 1 de enero de 2002: 0,6429%
Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica:
Tipo impositivo: 0,3574%