Anexo a regir desde el 1 de enero de 2002

ANEXO A REGIR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2002



Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana:

1.- Tipo impositivo general: 0,1577%.

2.- Tipo impositivo para bienes situados en suelo industrial o terciario según las ponencias de valoración: 0,3074%.

A los bienes urbanos de naturaleza urbana, destinados al uso de vivienda, independientemente de la clasificación del suelo en el que estén situados, se les aplicará en todo caso, el tipo de gravamen general, esto es 0,1577%.

3.- Tipo impositivo de los bienes en los que por cualquier causa no surta efectos la revisión catastral el 1 de enero de 2002: 0,6242%.


Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica:

Tipo impositivo: 0,3470%.