Texto refundido al adaptar el índice de valoraciones de los terrenos del término municipal del año 1988, al callejero municipal para el año 2001

INDICE DE VALORACIONES DE LOS
TERRENOS DEL TERMINO MUNICIPAL
- AÑO 1.988 -



VALORES CORRIENTES EN VENTA POR METRO CUADRADO DE LOS TERRENOS DEL TERMINO MUNICIPAL EN BASE A SUS APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS, SITUACION Y CARACTERISTICAS PROPIAS.
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APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS DE CADA FINCA.

1-1 En zona rural.

a) Aprovechamiento no urbano (explotación agrícola, forestal, ganadera).

b) Aprovechamiento urbano (construcción de la casa unifamiliar, sin necesidad de planeamiento, según la normativa vigente).


1-2 En zona urbana y de reserva urbana.

a) De las Ordenanzas Municipales de edificación, orden de calle y normas de Ordenanzas de edificación aprobadas para los distintos sectores de la Ciudad.

b) De las normas del Plan General de Ordenación, edificabilidades previstas para los distintos sectores de la Ciudad.

c) Grado de urbanización existente.


1-3 Valor corriente en venta del aprovechamiento no urbano.

a) Valor corriente en venta del m² de terreno en zona rural conforme a la rentabilidad del suelo en razón al conjunto anual de los gastos e ingresos de una explotación racional del labradío-extensivo característico de este país, siendo la unidad de cultivo la Ha.

Rendimiento por Ha. ..... 290,89 eur. (48.400 pts.)
Capitalización al 4% ..... 7.272,25 eur. (1.210.000 pts.)

Valor corriente en venta del metro cuadrado del aprovechamiento no urbano: 0,66 eur. (110 pts.)

b) Determinación del coeficiente conforme a la situación y características de cada terreno y en razón de los aprovechamientos no urbanos:

Ubicación .......................... 0 a 121%
Orientación, Configuración
Topografía ......................... 0 a 121%
Accesibilidad ..................... 0 a 121%


Los valores corrientes en venta de los terrenos del término Municipal en zona rural en razón a su aprovechamiento no urbano y según su ubicación y demás características propias, oscilan entre los 0,73 eur. (121 pts.) y los 2,18 eur. (363 pts.) por metro cuadrado.


1-4 Valor del aprovechamiento urbano.

Teniendo en cuenta que el aprovechamiento urbanístico en zona rural (construcción de la casa unifamiliar) es de inmediata realización, dado que en la normativa vigente no requiere de previo planeamiento, el valor corriente en venta del mismo determina al correspondiente al resto de los terrenos del término municipal.

Valor corriente en venta del m³ de aprovechamiento urbanístico o suma de dinero por la que en condiciones normales se hallaría comprador: 3,31 eur. (550 pts.)


1-5 Valores corrientes en venta del m³ de los aprovechamientos urbanísticos en razón al grado de planeamiento existente.

a) Aprovechamiento urbanístico de realización lejana (carencia de planeamiento y destino) y asimilable como referencia al de los terrenos urbanizables no programados.
Valor m³ ........................ 3,31 eur. (550 pts.)

b) Aprovechamiento urbanístico de realización a corto plazo (planeamiento no aprobado)
Valor m³ ..................... 6,62 eur. (1.100 pts.)

c) Aprovechamiento urbanístico de realización inmediata (planeamiento aprobado y determinadas las alineaciones y rasantes).
Valor m³ ..................... 13,22 eur. (2.200 pts.)


1-6 Incremento por m³ del correspondiente al aprovechamiento urbanístico en razón al grado de planeamiento conforme a su situación en el término municipal

a) En situación 1ª. Se entiende por "situación primera" la de los terrenos emplazados dentro del círculo de un kilómetro de radio y cuyo centro está situado en el punto de confluencia de los ejes de la calle Urbieta y Avda. de la Libertad..................... + 50 %

b) En situación 2ª. Se entiende por "situación segunda" la de los terrenos emplazados dentro de círculo de dos kilómetros de radio a partir del centro antes señalado, excluidos los terrenos radicantes en situación primera...................... + 20%

c) En situación 3ª. Corresponderá a la de los restantes del término municipal...........0%


1-7 Incremento por m³ del correspondiente al aprovechamiento urbanístico según planeamiento y situación en razón a las zonas de influencia: Bahía de la Concha, Río Urumea, Mar Cantábrico, Avda. de la Libertad, Plazas, Paseos y resto de las Avenidas.

a) Influencia de la Bahía de la Concha y Avda. de la Libertad .................................... + 100%
b) 1ª Fila del Río Urumea y Mar Cantábrico .............................................................. + 50%
c) 1ª Fila de las Plazas, Paseos y resto de las Avenidas .................................. + 20%


1-8 Valor por m³ conforme al grado de urbanización existente.

Valor medio del m³ del coste de urbanización: 6,01 eur. (1.000 pts.)


2-1 Los valores corrientes en venta del m³ de los aprovechamientos urbanísticos de los terrenos del término municipal conforme al grado de planeamiento, situación y urbanización que poseen corresponden a:

a) 45,68 eur./m³ (7.600 pts/m³), los terrenos situados en las calles:
Andía, Boulevard, Alderdi-Eder, Cervantes Plaza, Concha, Conde Plasencia, Churruca, Easo Plaza, Echaide, España Plaza, Fuenterrabía, General Lerchundi (parte), Guetaria (parte), Hernani (parte), Idiaquez (parte), Igentea (parte), Lasala (parte), Libertad, Loyola, San Ignacio, Miraconcha, Miraflores, Miramar, Oquendo, Padre Vinuesa, Urbieta, Vergara y Zubieta.

b) 37,74 eur./m³ (6.280 pts/m³): Duque de Baena zona 3, Errotatxo, Fe, Zumalacárregui (parte), Infanta Beatriz, Infanta Cristina, Infanta Isabel, Infante Don Juan, Infante Don Jaime, Matía (parte), Miraconcha, Peine de los Vientos, Satrústegui zona 3 5'" (Osinalde).

c) 35,76 eur./m³ (5.950 pts/m³): Aguirre Miramón, Arbol de Guernica, Arrasate, Colón, Boulevard, Aldamar, España plaza, Euskadi plaza, Francia, Fueros, Gral. Echagüe (parte), Gral. Lerchundi (parte), Gral. Jauregui (parte), Gran Vía, Idiaquez, Igentea, Iztueta (parte), Kursaal, Lapurdi, Larraundi, Lasala, Loyola San Ignacio, Miguel Imaz, Miracruz, Moraza, Narrica, Oquendo, Paseo Nuevo, Pedro Egaña, Perujuantxo, Prim, Ramón y Cajal, Ramón Mª Lili, Reina Regente, República Argentina, Salamanca, San Marcial, San Martín, Santa Catalina, Soraluce, Tomás Gros, Urdaneta, Usandizaga, Usurbil, Valentín Olano, Zaragoza, Avda. de la Zurriola, Zona 5" (Venta Berri).

d) 29,81 eur./m³ (4.960 pts/m³): Araba, Arrasate, Boulevard, Alfonso VIII, Bengoechea, Bilbao, Bilinch, Buen Pastor, Camino (parte), Centenario Plaza, Churruca, Easo Plaza, Elcano (parte), Embeltran (parte), Garibay, Gran Vía, Guipuzcoa Plaza, Hernani, Legazpi, Los Luises, Manterola, Mayor (parte), Padre Larroca, Parque, Pinares, San Bartolomé (parte), San Jerónimo (parte), San Juan (parte), Viteri, Vizcaya, Zubieta.

e) 29,19 eur./m³ (4.857 pts/m³): Bermingham, Claudio Anton de Luzuriaga, Zurriola.

f) 25,84 eur./m³ (4.300 pts/m³): Aguirre Miramón, Aldamar, Alfonso VIII, Andía, Arrasate, Bilinch, Blas de Lezo, Camino, Colón, Corta, Churruca, Easo, Echaide, Elcano, Errondo, Fuenterrabía, Garibay, Gral. Lerchundi, Guetaria, Idiaquez, Iparraguirre, Iztueta, Legazpi, Larramendi, Manterola, Mari, Marina, Miguel Imaz, Miracruz, Misericordia, Moraza, Oquendo, Peña y Goñi, Perujuantxo, Plaza Pinares, Prim, Puerto, Ramón y Cajal, Reyes Católicos, Ronda, San Bartolomé, San Francisco, San Marcial, San Martín, Sanchez Toca, Sancho el Sabio, Secundino Esnaola, Tomás Gros, Trueba, Urbieta, Urdaneta, Usandizaga, Vergara, Zabaleta, Zubieta, Zuloaga.

g) 25,05 eur./m³ (4.168 pts/m³): Ategorrieta, Bermingham, Brunet, Chofre, Doctor Delgado, Zumalacárregui, Ondarbide, Pio XII, Serrano Anguita, Suquía, Vasconia.

h) 21,88 eur./m³ (3.640 pts/m³): Adarra, Aguinaga, Aitzgorri, Alzola, Amezketas, Armerías, Arquitecto Cortazar, Arrona, Astilleros, Ategorrieta, Aya, Azpeitia, Balleneros, Bedua, Bermingham, Carlos I, Catalina de Erauso, Cestona, Cofradías Donostiarras, Comporta, Constitución Pza, Consulado, Corsarios Vascos, Corta, Deva, Doctor Delgado, Duque de Baena, Duque de Mandas, Etxeberri Pza, Eguía, Eguía trasera, Eguiola, Eibar, Erreguenea, Errotatxo, Errondo, Escolta Real, Eustasio Amilibia, Fé, Felipe IV, Ferrerías, Gral. Arteche, Gran Vía, Hériz, Huerta, Iciar, Infanta Beatriz, Infanta Isabel, Infante Don Jaime, Infante Don Juan, Irun, Isabel II, Istingorra, Itxasmendi, Barcaiztegui, José Arana, José Mª Salaverría, José Mª Soroa, José Miguel Barandiaran, José Mº Zuaznabar, Juan de Garay, Las Dunas, Lastur, Marinos, Madrid Av., Maestro Guridi, Mamelenas, Matía, Mendaro, Mercaderes, Mikeletes, Motrico, Nueva, Oiquina, Orio, Oyarzun, Padre Claret, Palacio, Pasajes, Pedro Miguel Collado, Pedro Muñoz Seca, Pio Baroja, Podavines, Portuene, Prebostes, Real Cia. de Caracas, Rentería, Ronda, San Blas, Sagües, San Cristobal, Sagrada Familia, San Francisco, Sancho el Sabio, Sasiola, Saturrarán, Sauce, Secundino Esnaola, Segundo Izpizua, Soldados, Tolosa, Torcuato Luca de Tena, Trueba, Usurbil, Vasconia, Venta Berri, Vizcaya, Zabaleta, Zarauz, Zaragoza, Zumaya.

i) 19,83 eur./m³ (3.300 pts/m³): Aldapeta, Cedro, Lazcano, Olmos.

j) 19,70 eur./m³ (3.278 pts/m³): Angel, Embeltran, Esterlines, Euskalerría, Fermín Calbetón, Gral. Echagüe, Gral. Jauregui, Iñigo, Mayor, Muelle, Narrica, Pescadería, Puerto, San Jerónimo, San Juan, San Lorenzo, San Vicente, Santa Corda, Sarriegui, 31 de Agosto, Trinidad, Zonas 32, 57.

k) 15,93 eur./m³ (2.650 pts/m³): Amara, Arroka, Autonomía, Subida al Castillo.

l) 15,87 eur./m³ (2.640 pts/m³): Aitzgorri, Ametzagaña, Aránzazu, Faro, Istingorra, José Arteche, Munibe, Urzaleak, Urumea, Virgen del Carmen.

m) 13,94 eur./m³ (2.320 pts/m³): Alcolea, Aldaconea, Aldapa Bide, Concorronea, Doctor Marañón, Donosti Zarra, Eguía Calzada, Escolta Real, Ganchegui, Heriz, Intxaurrondo, Itxas Aurre, José Orbegozo, Palacio, Tejería, Tolosa, Unzaene.

n) 12,62 eur./m³ (2.100 pts/m³): Andoain, Añorga Txiki, Arbustos (Bera Bera), Atari Eder, Ategorrieta, Aves, Ayete, Beliz-Alde, Bera Bera, Borroto, Calzada Vieja de Pasajes, Parada, Cº Polloe, Cazadores, Alai-Ondo, Alai-Alde, Alcalde José Elósegui, Campanario, Ulía Carretera, Cemoriya, Cincuentenario, Deportes, Don Bosco, Ergobia, Etume, Garro, Gaztelu, Iglesia, Igueldo, Igueltegui, Iruresoro, Jai-Alai, Lachaga, Lizardi, Loyolatarra, Luis Pradera, Luises, Maestro Arbós, Marruchipi, Mendi-Alai, Merkezabal, Monte Ernio, Oriamendi, Patxillardegui, Plazaburu, Rio Bidasoa, Rio Oyarzun, Rios Plaza, Rodil, Sagües, San Martin, San Blas, San Francisco Javier, San Luis, San Roque, Sansustene, Sierra de Aralar, Sierra de Aloña, Sierra de Urbasa, Tolosa, Virgen de Aranzazu, Zubiaurre, Zubiondo, Zona 5"', 13", 43.

ñ) 9,98 eur./m³ (1.660 pts/m³): Aitzgorri, Baratzategui, Baso Txiki, Buenavista, Mons, Otxoki, Txibili, Txurkoene, Txomin-enea, Zarategui, Zarauz.

o) 9,32 eur./m³ (1.550 pts/m³): Aintzieta, Apostolado, Arévalo, Artolategui, Darieta, Doctor Beguiristain, Eguzki-Eder, Errondo Alto, Eskalantegui, Gurutze, Mundaiz.

p) 9,02 eur./m³ (1.500 pts/m³): ........Zona 2', 2".

q) 7,93 eur./m³ (1.320 pts/m³): Alcolea, Alkain Bide, Alto de Amara, Baztán, Cristina Enea, Erreguenea, Intxaurrondo, Salud, Tontor Gosho, Zonas 15, 2', 4, 5'v, 7", 11', 11", 19.

r) 6,61 eur./m³ (1.100 pts/m³): Almandoz Norberto, Alto de Los Robles, Alza Pº, Amezti, Anoeta, Añorga Txiki, Arbola (Ulía), Arriberri, Arrizar, Bersolari Txirrita, Callejón Astigarraga, Julimasene, Zarategui, Casa Nao, Casares, Txomin-Enea, Darieta, Eliz Bide, Elizasu, Ergobia, Fueros, Galzaur, Herrera, Hípica, Ibai-Alde, Igara, Irurak, Joaquin Imaz, Joseba Barandiarán, Juan XXIII, Juan Carlos Guerra, Julimasene, Julio Urquijo, Karmengo Ama, Kaskarre, Larrañategui, Larratxo, Larraundi, Lau-Aizeta, Leosiñeta, Lorete, Los Boscos, Lugariz, Manteo, Marrus, Martutene, Mateo Errota, Mayor-Astigarraga, Mendi-Alai, Mikel Gardoki, Morlans, Mendaro, Murgui-Errota, Oleta, Oquendotegui, Padre Orcolaga, Pedro-José Grupo (Añorga), Pelotari, Ntra. Sra. del Pilar, Pinos, Recalde, Roteta, San Isidro, San Marcial (Alza), Santa Bárbara, Santiago, Sarroeta, Serapio Múgica, Sidra, Tolarieta, Toki-Eder, Tomás Alba, Tranvía, Txalaca, Txapin-Enea, Uba, Urdaburu, Ulía, Zamoka, Zarkumendegui, Zubigain, Zonas 15, 4, 7", 8, 10', 10", 11', 11", 12, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 45, 46, 48.

s) 4,72 eur./m³ (786 pts/m³): Azkuene, Gomistegui, Zonas: 7', 31', 31", 36, 40, 41, 55.

t) 4,63 eur./m³ (770 pts/m³): Valor en zona industrial 70% de 990 pts: Zonas 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.

u) 3,97 eur./m³ (660 pts/m³): Aldapa, Zonas: 7', 7"', 33', 33"', 37, 39, 41, 42, 50", 50'v, 51, 55.

v) 3,31 eur./m³ (550 pts/m³): Aguiti, Arritxulo, Barkaiztegui, Cristobal Balenciaga, Goyaz-Txiki, San Marcos. Zonas: 6, 7", 13', 13"', 13'v, 14, 15', 15", 16, 17, 18, 20, 21, 21', 31", 33", 34', 35, 37, 38, 40, 42, 44, 47, 49, 50', 50", 50'v, 50v, 52, 53, 54, 55, 56.


3-1 En la aplicación del Indice de Valoraciones por vías o grupos, se entiende por Orden de vía aquél definido en las Ordenanzas Municipales de edificación aprobadas para cada finca-sector en relación con los volúmenes autorizados de edificación. En el resto, la edificabilidad que tenga atribuida en el Plan General de Ordenación.


4-1 Los tipos unitarios de los terrenos serán los que resulten de multiplicar la superficie por el valor de su aprovechamiento urbanístico conforme las Normas 3-1 y 2-1.


5-1 Cuando un terreno situado en un polígono o zona de los señalados en el Indice tenga linderos a viales cuyos valores consten en el Indice Callejero, se aplicarán estos valores a las parcelas exteriores comprendidas entre los linderos a dichos viales y las parcelas a la misma a 25 mts. Si quedara una parcela interior se le asignará como valor base el del polígono.


6-1 Si durante el período de vigencia de este Indice se modificase la edificabilidad permitida en un terreno su valor tipo se hallará multiplicando el obtenido al aplicar las reglas anteriores por un coeficiente fraccionario expresado en metros cuadrados cuyo numerador será la nueva edificabilidad y su denominador la edificabilidad a la que sustituye.


6-2 Si durante el periodo de vigencia de este Indice se modificasen las Ordenanzas de uso del suelo en un terreno su valor tipo se hallará multiplicando el obtenido al aplicar las reglas anteriores por el coeficiente corrector que le corresponde de los que figura en la siguiente tabla:

Uso actual Uso nuevo Coeficiente correcto

Residencial Comercial 0,9
" Industrial ó almacén 0,7
" Equipamientos 0,8
Comercial Residencial 1,1
" Industrial ó almacén 0,8
" Equipamientos 0,9
Industrial ó
Almacenes Residencial 1,42
" Comercial 1,25
" Equipamientos 1,14
Equipamientos Residencial 1,25
" Comercial 1,10
" Industrial 0,87


7-1 El valor corriente en venta por metro cuadrado de un terreno se obtendrá aplicando al valor tipo los aumentos o disminuciones (hasta un máximo del 20%) que corresponda por los conceptos siguientes:


7-2 Aumento por linderos de viales:

a) Por linderos a dos vías...................... 10%
b) Por linderos a tres vías ..................... 15%
c) Por linderos a más de tres vías ......... 20%

A estos efectos tendrán la consideración de linderos a vías públicas:

- Los linderos a las zonas de protección de autopistas y carreteras en general.
- Los chaflanes cuya longitud exceda de 5 metros.
- Los linderos a espacios libres de uso y de dominio público.







7-3 Disminuciones

A- Por obras de desmonte y terraplén:

De 2 a 4 metros de cota media .................... 10%
De más de 4 metros de cota media ............. 20%

Estas disminuciones serán de aplicación sólo en terrenos no edificados en los que las obras sean necesarias para ajustarse a las alineaciones y rasantes previstas en el Plan General de Ordenación.

B- Por inedificabilidad transitoria.

A los terrenos cuya inedificabilidad sea temporal por estar sujetos a reparcelación, por suspencisón de Licencias o por cualquier otra causa oficialmente justificada por la cual el Ayuntamiento no conceda temporalmente la Licencia de construcción: ............................. 20%

C- A las fincas que como consecuencia de las limitaciones de las Ordenanzas de Edificación previstas en el "AREA ROMANTICA":

1 - Mantenimiento de fachada ..................... 10%
2 - Mantenimiento de edificio ...................... 20%

D- Por pendiente del terreno:

1 - Por pendiente superior al 10% ................ 10%
2 - Por pendiente superior al 20% ................ 20%

E- A las fincas que como consecuencia del ámbito de aplicación de las normas de las Ordenanzas de edificación correspondientes no se permita la edificación por no tener la superficie necesaria:

1 - Si es susceptible de agrupación
con otras fincas ................................... 10%
2 - Si no es susceptible ............................. 20%


8-1 REGLA DE APLICACION EN CASO DE DERECHOS DE LEVANTE

Cuando se transmita el derecho a elevar una o mas plantas sobre un edificio o un terreno, o el de realizar la construcción bajo suelo, se considerará adquirido lo que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen a construir en vuelo ó subsuelo y la total superficie o volumen edificado una vez construida aquélla.


DILIGENCIA para hacer constar que el Indice de Valoraciones de los Terrenos del Término Municipal se aprobó definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 30 de diciembre de 1987 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 249 de fecha 31 de diciembre de 1987. El Anexo regulador de los importes se aprobó definitivamente el 26 de octubre de 2000 y se publicó en el B.O.G. nº 246 de fecha 29 de diciembre de 2000.