ANEXO A REGIR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2004
Cuotas tributarias Por el inicio de actuaciones sin retirar el vehículo, y la retirada de vehículos: | eur. |
1. Bicicletas y ciclomotores. Por cada uno: | 23,37 |
2. Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas. Por cada uno: | 42,28 |
3. Automóviles de turismo y vehículos con tonelaje hasta 3.499 Kg. de Tara | 77,88 |
4. Camionetas, camiones, tractores, remolques, autobuses, y demás vehículos cuyo tonelaje sea de 3.500 Kg. en adelante de Tara | 142,42 |
5. Cuando estas operaciones hayan sido simplemente iniciadas, sin haberse producido la retirada del vehículo pro la comparecencia y adopción por el conductor o persona autorizada de las medidas convenientes, las cuotas referidas serán reducidas en un 50%. | |
6. Cuando, por las características del vehículo a retirar, el Ayuntamiento no disponga de los medios adecuados para su retirada y traslado, la obligación de pago se calculará por los gastos que ocasione la contratación del servicio. |
Cuotas tributarias | eur. |
Por la inmovilización de vehículos con cepo | 40,05 |
Cuotas tributarias Por el depósito y guarda de los vehículos retirados: | eur. |
1. Bicicletas y ciclomotores. Por cada día o fracción: | 4,45 |
2. Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas. Por cada día o fracción: | 4,45 |
3. Automóviles de turismo y vehículos con tonelaje hasta 3.499 Kg. de Tara. Por cada día o fracción: | 16,69 |
4. Camionetas, camiones, tractores, remolques, autobuses, y demás vehículos cuyo tonelaje sea de 3.500 Kg. en adelante de Tara. Por cada día o fracción: | 31,15 |