Anexo a regir desde 2004.

ANEXO A REGIR DESDE EL 1 DE ENERO DE 2004

Cuotas tributarias
Por el inicio de actuaciones sin retirar el vehículo, y la retirada de vehículos:
eur.
1. Bicicletas y ciclomotores. Por cada uno:
23,37
2. Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas. Por cada uno:
42,28
3. Automóviles de turismo y vehículos con tonelaje hasta 3.499 Kg. de Tara
77,88
4. Camionetas, camiones, tractores, remolques, autobuses, y demás vehículos cuyo tonelaje sea de 3.500 Kg. en adelante de Tara
142,42
5. Cuando estas operaciones hayan sido simplemente iniciadas, sin haberse producido la retirada del vehículo pro la comparecencia y adopción por el conductor o persona autorizada de las medidas convenientes, las cuotas referidas serán reducidas en un 50%.
6. Cuando, por las características del vehículo a retirar, el Ayuntamiento no disponga de los medios adecuados para su retirada y traslado, la obligación de pago se calculará por los gastos que ocasione la contratación del servicio.

Cuotas tributarias
eur.
Por la inmovilización de vehículos con cepo
40,05

Cuotas tributarias
Por el depósito y guarda de los vehículos retirados:
eur.
1. Bicicletas y ciclomotores. Por cada día o fracción:
4,45
2. Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas. Por cada día o fracción:
4,45
3. Automóviles de turismo y vehículos con tonelaje hasta 3.499 Kg. de Tara. Por cada día o fracción:
16,69
4. Camionetas, camiones, tractores, remolques, autobuses, y demás vehículos cuyo tonelaje sea de 3.500 Kg. en adelante de Tara. Por cada día o fracción:
31,15