Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la prestación de servicios y la realización de Actividades municipales**
Art. 1º. Normativa Foral.
De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989 de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se regulan y exigen tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales.
Art. 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de las tasas, la prestación de servicios y la realización de actividades municipales que se refieren, afectan o benefician de modo particular a los sujetos pasivos, cuando han sido motivados directa o indirectamente por los mismos, en razón de que sus actuaciones u omisiones obligan al ayuntamiento a realizar de oficio las actividades y a prestar los servicios siguientes:
1.- Servicios de sanidad
2.- Servicios prestados en las playas.
3.- Servicios de prevención y protección de personas y bienes: con servicios de acogida, extinción de incendios, prevención de construcciones, derribos, y ruinas.
4.- Servicios de reproducción de documentos, cartografía, fotografías aéreas, expedientes sancionadores y de daños, informes periciales, y suministro de placas de vado.
5.- Servicio de ayuda a los transportes especiales, a la celebración de espectáculos, y similares.
6.- Servicio de transporte urbano.
7.- Actividades en Artikutza.
Art. 3º. Devengo.
Las tasas se devengan:
1.- Cuando se inicie la prestación del servicio, ante la presentación de una solicitud para que el Ayuntamiento realice una actuación municipal o inicie un expediente, o ante la obligación legal de realizar la actividad municipal. Al presentar la solicitud se exigirá el deposito previo de la tasa, y en su caso, la constitución de garantías en cumplimiento de las obligaciones señaladas.
2.- El 1 de enero de cada año, cuando la naturaleza de la tasa exija su periodicidad.
Art. 4º. Período impositivo.
Cuando la prestación del servicio o la realización de la actividad municipal, se efectúe de forma periódica, y el devengo de la tasa tiene lugar el 1 de enero de cada año, el período impositivo, comprenderá el año natural.
Salvo en los supuestos de inicio o cese del servicio o actividad, en cuyo caso, el período impositivo se ajustará a esas circunstancias, y a las características señaladas en el Anexo a la Ordenanza al regular el importe de las tasas.
Art. 5º. Sujeto pasivo: contribuyentes.
Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios y actividades que constituyan el hecho imponible.
En el caso de servicios o actividades realizados sin haber sido solicitados por los particulares, pero motivados por actuaciones u omisiones de éstos, aquéllos a quienes les sean imputables dichas actuaciones u omisiones.
Art. 6º. Sujeto pasivo: sustitutos.
Son sujetos pasivos de las tasas en condición de sustitutos del contribuyente, quienes podrán repercutir las tasas a los beneficiarios:
1.- En los servicios y actividades que benefician o afectan a los ocupantes de viviendas y locales, los propietarios de los inmuebles.
2.- En los servicios de prevención y protección de personas y bienes (extinción de incendios, prevención de construcciones y derribos y ruinas), las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.
Art. 7º. Exenciones.
Gozarán de exención de las tasas por la entrega de cartografía digital, y demás técnicas similares, las Administraciones Públicas Territoriales, la Universidad del País Vasco, los contratistas que redacten documentos urbanísticos al Ayuntamiento, y aquellos profesionales que al ir a realizar un trabajo, el Ayuntamiento les manifieste su interés en que se comprometan a devolverle actualizada la documentación entregada.
Art. 8º. Cuotas tributarias.
Las cuotas tributarias se establecen en el anexo a esta Ordenanza.
Son irreducibles respecto a los períodos señalados en el pliego de condiciones, autorización y el adjunto anexo, salvo en el supuesto de inicio y cese de las tasas con devengo prorrogado de forma periódica, en cuyo caso la cuota se prorrateará conforme al período de uso del servicio o actividad.
Art. 9º. Pago de las tasas.
Las tasas se abonarán:
1.- Los servicios o actividades que se prestan o realizan de forma permanente y que se gestionan mediante Padrón o Registro, en el plazo señalado en el trámite de exposición pública del Padrón o Registro correspondiente.
2.- Los servicios y actividades que se prestan o realizan mediante concesiones, en el plazo señalado en el pliego de condiciones o en la resolución del Delegado del Area de Hacienda.
3.- Los servicios y actividades que se prestan o realizan mediante licencia, con carácter previo a su otorgamiento, ya que éste no se tramitará sin que se haya efectuado su pago.
4.- Los servicios y actividades que se prestan o se realizan mediante petición, en la cta.cte que se señale, y con carácter previo a su prestación.
Art.10º. Devolución de las tasas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o la actividad no se preste o se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Art.11º. Gestión.
1.- El Ayuntamiento podrá exigir estas tasas en régimen de autoliquidación.
2.- El Ayuntamiento podrá exigir junto con el pago de las tasas correspondientes el depósito previo de fianzas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones.
3.- Los interesados en la prestación de servicios y en la realización de actividades municipales, deberán:
a) Obtener la autorización municipal.
b) Suscribir en su caso el pliego de condiciones, dando su conformidad a las condiciones y obligaciones impuestas.
c) Comunicar las modificaciones que afecten a las tasas dentro del plazo de quince días al de su realización.
4.- Las normas sobre gestión, liquidación, inspección, recaudación, infracciones y sanciones establecidos en la Norma Foral General Tributaria, Reglamento de Recaudación del Territorio de Gipuzkoa, y su normativa de desarrollo, son de aplicación a estas tasas.
Disposición final.
Esta Ordenanza entró en vigor el 1 de enero de 2005; su Anexo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.G. y empezará a surtir efectos desde el 1 de enero de 2006. Seguirán en vigor en tanto no se acuerde su derogación o modificación.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la anterior Ordenanza reguladora de las tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades municipales.
DILIGENCIA para hacer constar que la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades Municipales y su Anexo se aprobaron definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 3 noviembre de 2004 y su modificación se publicó en el B.O.G. nº 247 de fecha 27 de diciembre de 2004.